SEGURIDAD EN EL TRABAJO

El 28 de abril se celebra, a iniciativa de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, el octavo Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para denunciar las consecuencias que las malas condiciones de trabajo están ocasionando en la salud de los trabajadores.
En nuestras sociedades la siniestralidad laboral se ha convertido en uno de los peores indicadores socioeconómicos, arrojando accidentes, enfermedades y muertes

Hay que adoptar medidas que frenen este deterioro,  procurando más y mejor empleo.

COLABORACIONES
AUTOR
La reforma en Salud Laboral ¿nueva oportunidad perdida? Julio Salazar Moreno
La seguridad, base de la actividad humana Enrique Raposo Gil
Seguridad en el trabajo Gloria Ruiz de Galarreta
Respeto a la Seguridad y Salud Laboral de los trabajadores José Luis Gil López
El autónomo ante la prevención de riesgos laborales Sebastian Reina
Salud laboral en los servicios Máximo Fernández Gómez
Siempre se repite la misma historia Juan Carlos López Reyes
Seguridad en el trabajo Nicolás Iribas Sánchez  
Muchos deberes y pocos haberes Juanjo Bárcenas
Evitemos los accidentes Araceli Melgar Gallinas
La LPRL por la igualdad de oportunidades entre sexos Juan Remigio Galán
Salud y seguridad en el trabajo Juan Carlos López Reyes
Las normas a veces provocan más inseguridad a los trabajadores Fernando Domínguez Álvaro

LA REFORMA EN SALUD LABORAL ¿NUEVA OPORTUNIDAD PERDIDA?


Julio Salazar Moreno
Secretario General de USO de La Rioja


La Rioja en los primeros cuatro meses de este año sufrió un incremento de los accidentes laborales en un 1,5 %, y en el pasado año 2002 la mortalidad por accidente de trabajo se incrementó en un 40 % respecto al anterior, con 24 muertos, de los cuales 8 lo fueron en el sector de la construcción, 4 en la industria, 2 en los servicios, 7 in itinere, 2 autónomos y 1 ciudadano extranjero. Menos graves pero que conllevaron baja laboral fueron 5.849 accidentes.
Significativamente, el 60 % de los accidentados eran jóvenes.
La USO junto a otras organizaciones sindicales viene realizando una p

ermanente denuncia contra aquellos empresarios que anteponen el lucro a la vida y a la salud de las personas y contra la Administración por su pasiva actitud que prácticamente no pasa del mero registro de los datos en vez de dotarse de medios y mecanismos de inspección para hacer aplicar la ley. Pero hay que hacer también un llamamiento al tercer elemento clave: el trabajador, para que nunca acepte cambiar salud por dinero, para que la angustia de la precariedad no haga más corto su contrato de trabajo y para que respete y haga respetar las normas y medidas de seguridad en el trabajo, porque va a ser en todo caso quien va a sufrir las peores consecuencias.

Ante esta tremenda y macabra situación, tanto el Gobierno de La Rioja como también el Gobierno de España parece que van a ponerse a trabajar para intentar rectificar el rumbo y se han marcado la lucha contra la siniestralidad como una de sus prioridades pretendiendo realizar una reforma del actual marco normativo de prevención de riesgos laborales. Una actuación e intención necesaria, pues la Ley actualmente existente, tras más de siete años de funcionamiento, no ha sido capaz de poner freno y solución a la accidentalidad en el trabajo.

Pero conociendo el actual proyecto de Ley y si el mismo no cambia, mucho nos tememos desde la USO que va a suponer una nueva oportunidad perdida y un parche que no servirá para resolver los inaceptables índices de accidentes laborales.

La reforma para que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sea eficaz, debe conllevar necesarios cambios entre los que podemos subrayar el que conlleve una nueva estructura representativa de los trabajadores en los centros de trabajo, una mayor dotación de recursos humanos y medios técnicos de la Inspección de Trabajo así como de capacidad sancionadora para hacer eficaz la misma, un mayor control y transparencia de las Mutuas de Accidentes en su labor preventiva, que recoja el “olvido” del actual proyecto, -no sabemos si deliberadamente- de la necesaria coordinación de las empresas de contratas y subcontratas con la empresa principal o usuaria, la obligatoriedad de presencia de personal de prevención durante tareas de especial riesgo y peligrosidad, el contemplar con precisión y claridad las distintas realidades de estructura, capacidad y dimensión empresarial, así como la diversidad de sectores productivos y el que se precisen los contenidos mínimos del Plan de Prevención y la diferenciación con la planificación de la actividad preventiva.

Esperamos que en interés de los trabajadores se enmiende el actual Proyecto de Reforma y Texto de la Ley, para que ésta no se quede en “una oportunidad perdida”, para reducir drásticamente el elevado índice de siniestralidad existente en la actividad laboral en España, circunstancia que nos pone a la cabeza de la UE en siniestros laborales y pérdida de vidas humanas.

Logroño, septiembre 2003


LA SEGURIDAD, base de la actividad humana

Enrique Raposo Gil
Secretario de Acción Sindical, Salud Laboral y Medio Ambiente
UGT de La Rioja


El concepto de "lo seguro" ha acompañado a la evolución humana desde su inicio en los albores de la Historia. La seguridad se relaciona necesaria e íntimamente con la propia supervivencia de la especie humana, de los individuos y las personas que la componen, dotándola de pervivencia y de un profundo sentido vital como condición necesaria para la realización de sus actividades.

Conforme la evolución de la especie humana va desarrollando procesos productivos -que a la postre tienden a su supervivencia, no lo olvidemos- se da una progresiva concienciación del hecho de que el ser humano se realiza -en el sentido existencialista del vocablo- en la actividad productiva. En efecto, al poner sus capacidades y habilidades en un proceso laboral que le permite vivir, se percata de que la vida adquiere una dimensión nueva, al poder dedicar su tiempo en otras actividades que llamaremos socio-culturales. Parafraseando al clásico "Primero vivir, después filosofar", el ser humano se entiende como parte de una comunidad, de una sociedad cada día más amplia y universal con multitud de oportunidades "filosóficas" para lo que debe asegurar previamente la capacidad vital mediante el trabajo.

En este contexto hemos de centrar cualquier actuación que tenga alguna capacidad de influir en la negativa espiral de la actividad laboral en los sistemas productivos modernos que, basados en una productividad sin límites, consideran al hombre como una herramienta más del proceso productivo. Poner al ser humano como centro de la actividad es fácil decirlo (ahí tenemos las bocas llenas de los gurús hablando del trabajador como "activo más importante de la empresa" y similares) pero muy difícil ponerlo en práctica - y los índices de in-seguridad: empleo precario, jornadas laborales extenuantes, accidentalidad y siniestralidad laborales...- lo muestran muy claro. Las contradicciones de los sistemas productivos se manifiestan muy claramente: por un lado se estimulan procesos productivos orientados a una maximización productiva a cualquier precio (ese es el principal fin empresarial) y por otro, la conciencia social no puede aceptar las consecuencias de esos procesos: la in-seguridad generalizada y creciente en ámbito laboral por el altísimo coste humano y social. Es preciso, por tanto, analizar las causas para poder evitar las nefastas consecuencias.

No obstante, la concienciación y la madurez del conjunto de la sociedad está obligando a realizar un cambio de mentalidad apenas imperceptible, pero que está obteniendo sus frutos: desde cambios legislativos a acuerdos estas aguas nos movemos, no podremos dar pasos adelante si no ponemos en cuestión algunos de los principios sacrosantos del sistema actual, como es el de una productividad superlativizada, la cosificación del ser humano en el proceso productivo...

Para abordar con coherencia y firmeza este problema es absolutamente necesario poner al trabajador en el centro de la actividad laboral, profundizar en los mecanismos de participación e implicación de los actores sociales en las empresas y poner la seguridad en la base de la actividad productiva como único medio de dar soluciones. Los ejemplos de ello en diversos países que lo han entendido así y cuyos ciudadanos gozan de unos altos estándares de calidad de vida y cuyos trabajadores participan en la toma de decisiones en los ámbitos laborales e institucionales debe motivarnos. El camino está bien indicado, es hora de ponernos a caminar juntos y ayudarnos a afrontar los peligros inherentes al viaje. Algunos
estamos en ello, pero son necesarias las sumas de múltiples esfuerzos para llegar a una meta siempre lejana. En este aspecto ha de destacarse el sentido de los Acuerdos que en materia de Prevención de Riesgos Laborales se han alcanzado por los agentes sociales (CEOE, CEPIME, UGT Y CCOO) y la Administración del Estado y las CCAA en la Mesa Diálogo Social a inicios de año y que están en inicio de desarrollo legislativo. Esta es una buena base de partida en la que se puede construir un sólido edificio de cultura preventiva de riesgos laborales, ahora necesita impulso político, económico y convencimiento de todas las partes.


Logroño 29 de julio de 2.003



SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Gloria Ruiz de Galarreta
Dtra. en Psicología. Auditora en P R L. (IRSAL).

Planteamiento desde el punto de vista del área de ERGONOMIA Y PSIOCOLOGIA APLICADA (E+PS).

Tras varios años de aprobación de la Ley de PRL 31/1995 de 8 de noviembre y estableciendo esta misma Ley en su artículo V, “la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores” nos encontramos todavía en lo que a esta área se refiere con ciertas inseguridades, criterios poco clarificadores y algunas incógnitas.

Por otra parte y ciñéndome al área (E+PS) de la que soy especialista y con dilatada experiencia, debemos celebrar que la Ley haya dado gran importancia a la necesidad de evaluar todos aquellos Factores Psicosociales inmersos en la empresa, llámese pública o privada, que pueden convertirse en factores de riesgo que amenacen la integridad física y el equilibrio psicológico y emocional de los trabajadores.

No debemos perder de vista que el ser humano en sí mismo es un factor de riesgo, sus propias características de personalidad, sus destrezas, habilidades para afrontar las tareas, sus actitudes etc. pueden incidir en su percepción de los riesgos existentes, facilitando o disminuyendo acciones inseguras.

En estos momentos y tras varios años de profundización, de compartir y participar tanto en congresos nacionales e internacionales, en conferencias y debates sobre este tema en las distintas Comunidades, más sientes deseos DE GUARDAR SILENCIOS PROFESIONALES que escribir al respecto, hasta que se vaya asentando y aclarando, con criterios estrictamente profesionales, este cajón de sastre que estan favoreciendo a tantas pequeñas y grandes organizaciones privadas e incluso Instituciones Públicas más interesadas en compartir suculentos beneficios a cuenta de los MASTERS, formación simplista y anticuada, que de asumir de verdad y de una vez por todas la auténtica Seguridad Laboral en su más amplio contexto.

Como bien apunta mi colega y experto en esta misma área Juan Manuel Gutiérrez, la E+PS (ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA) nace, por tanto, a partir de la LPRL como una nueva entidad. En realidad no es una nueva disciplina sino una nueva denominación de lo que ya existía (Ergonomía) a la que se añade otro enfoque (Psicosociología). RD 39 / 1997.

No existe ninguna ciencia llamada así. La Psicosociología no es en realidad una ciencia normativizada ni una ciencia aplicada. Es la substantivación de una perspectiva muy utilizada en Ciencias Sociales: el enfoque Psicosocial. Solo ahora, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) ha obligado a la Ergonomía y a La Psicosociología a un matrimonio que ha resultado de conveniencia para ambas. La Psicosociología se ha derivado de dos entidades científicas principales: La Sociología y La Psicología.

Después de tantos dimes y diretes, falta de ética por parte de los no especialistas e intrusismo profesional, etc. La Comisión de Comunidades Europeas a través de sus estudios, investigaciones, y documentos nos hace ver algo más claro en su comunicado de “Como adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad para el periodo (2002-2006).

Los principales rasgos novedosos (a grandes rasgos) que presenta esta estrategia los resumo en:

  • La necesidad de adoptar un enfoque global de cara al bienestar en el trabajo.
  • Basándose en la consolidación de una cultura de prevención del riesgo.
  • Siendo necesaria una política social ambiciosa que constituya un factor de competitividad, ya que de lo contrario, los costes que genera la falta de intervención política supone una pesada carga para las economías y las sociedades.

Las cifras sobre accidentes laborales ponen de manifiesto la necesidad de potenciar un enfoque más general en materia de salud y seguridad en el trabajo, en la medida en que la CALIDAD del trabajo abarca una serie de componentes – ej. Cualificaciones requeridas, nivel de formación de los trabajadores, naturaleza de la relación laboral, organización del trabajo y jornada laboral- estrechamente relacionados entre sí.

Un entorno de trabajo sano favorece la imagen de la calidad de los productos y servicios y su mejora se inscribe en una estrategia general de “gestión de la calidad” y de responsabilidad social que redunda en beneficio del rendimiento y de la competitividad.

La política comunitaria en materia de salud y seguridad en el trabajo debe atender, por tanto, a estos cambios sociales y a las nuevas necesidades a fin de promover un verdadero “Bienestar en el trabajo” físico, psíquico y social, que no se mida únicamente por la ausencia de accidentes o enfermedades profesionales.

Para concluir y como el debate es muy amplio e interesante hago referencia al artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales el cual establece que: <<todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su SALUD, su SEGURIDAD y su DIGNIDAD>>


Logroño, 26 de mayo de 2003


RESPETO A LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LOS TRABAJADORES


José Luis Gil López
Secretario de Salud Laboral y Medio Ambiente
Unión Regional de CC.OO. de La Rioja

El 28 de abril celebramos el octavo día internacional de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, a instancias de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOLS). Es una fecha en la cual denunciamos las malas condiciones de trabajo, la siniestralidad laboral, la no aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo y hacemos propuestas para que la situación cambie radicalmente.

Los datos estadísticos de siniestralidad laboral en La Rioja en el año 2002 no son buenos, ya que se mantienen en unos porcentajes similares los del año anterior, aumentando en un 40,00 % los siniestros mortales, que ascienden a 14 casos; disminuyendo los leves en un 4,70 % y los graves en un 23,80 %. Todo esto nos puede hacer pensar que no se declara toda la siniestralidad que se produce en las empresas de nuestra Comunidad Autónoma, ya que las mismas llegan a acuerdos con las Mutuas de no realizar partes de accidente y sí atender a los trabajadores que han sufrido los percances, utilizando los días de descanso y no las bajas laborales.

La actitud pasiva de la Administración encuentra su origen en una mezcla de distintas causas: la escasa dotación de los servicios de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; cierta tendencia a "mirar para otro lado" para no gravar la competitividad de las empresas; el debilitamiento y no concretización de las estructuras públicas del IRSAL y un reduccionismo normativo que cifra todas las esperanzas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que, en general, es un marco normativo equiparable al de otros países de la U. E., pero que por sí sólo no puede solucionar las causas estructurales que están en la base del problema. A pesar de todo esto las causas de esta alarmante siniestralidad hay que situarlas en la escasa cultura y sensibilización de empresarios y trabajadores frente al riesgo laboral (la L.P.R.L. hace hincapié en que el efecto más importante ha de ser el de promover un cambio cultural en la prevención de los riesgos del trabajo) y en cuestiones estructurales del mercado de trabajo. Dentro de estos se encuentran: la extensión del horario de trabajo; el aumento de los ritmos de producción, que se están incrementando de forma constante; las formas de trabajo a destajo y por incentivos individuales en actividades peligrosas. Y sobre todo, la precariedad y rotación en el empleo: el 60 % de los accidentes laborales los sufren trabajadores y trabajadoras jóvenes. El riesgo de accidente laboral es varias veces superior entre los trabajadores precarios que entre los que tienen un contrato indefinido.

Hay que remediar los incumplimientos y las propias imperfecciones de la Ley, como, por ejemplo, reconocer la participación sindical en la prevención de las empresas más pequeñas, algo impensable actualmente por la tozudez de la Federación de Empresarios.

Es necesaria la puesta en marcha de un plan de choque (real y abierto a todos los agentes sociales de La Rioja) para las empresas en las que se concentra el 50 % de la siniestralidad; mayor utilización, selectiva y ejemplarizante de los recursos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; replanteamiento del papel de las Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales, que en otros países europeos cumplen un papel de denuncia de situaciones de riesgo que aquí no ejercen. Podemos decir que la mercantilización de la elaboración de los informes de los estudios de evaluación de riesgos está propiciando que ni cambien las condiciones de trabajo ni se asuman políticas preventivas eficaces; así como la acordada reforma del art. 24 de la L.P.R.L.

Las instituciones públicas tienen que recuperar su papel y su adaptación a los requisitos de la Ley de Prevención como “respeto” a la vida y dignidad de los trabajadores y trabajadoras.


Logroño 19/05/03


EL AUTONOMO ANTE LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.


Sebastian Reina
S. General UPTA

La Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (en lo sucesivo, LPRL) impone un deber general de protección que se traduce en la necesidad de garantizar por parte del autónomo “la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo” previniendo los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores” (artículo 14,2 de la LPRL).

Como han señalado destacados autores (entre otros, Federico Durán) este abstracto deber general se entiende como una “obligación de medios”; es decir, se cumplirá con la obligación cuando por parte del empleador se adopten las medidas oportunas para que no se produzcan daños (con independencia de que finalmente llegaran a producirse); se trata de poner los medios adecuados teniendo en cuenta las circunstancias concretas del centro de trabajo, ahora bien, nadie puede garantizar, y por tanto, a nadie puede exigirse que, adoptadas medidas eficaces y razonablemente adecuadas, no puedan producirse accidentes imprevisibles.

La exigencia al autónomo de prestar protección adecuada y eficaz a sus trabajadores no finaliza con la obligación de adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo y los medios de protección sean adecuados y estén convenientemente adaptados para el trabajo, sino que se extiende al deber de velar porque sean usados efectivamente por sus destinatarios, exigiendo a los trabajadores la utilización de tales medios y equipos preventivos, e impidiendo incluso mediante la utilización, si fuera necesario, de la potestad disciplinaria, la actividad laboral a aquellos trabajadores que por imprudencia o negligencia incumplan el uso debido de aquellos. Este es el criterio mantenido por reiterada jurisprudencia, entre otra, las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 1994 y 28 de febrero de 1995, o la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de enero de 1999.

No obstante lo dicho, el señalado deber general de protección se traduce para el autónomo empleador en una serie de obligaciones específicas de forzoso cumplimiento por su parte.

1. Obligación de realizar la evaluación de riesgos.

La acción preventiva se planifica en los centros de trabajo a partir de la evaluación de los factores de riesgo laboral, proceso dirigido precisamente a estimar la magnitud de los mismos y a proporcionar la información precisa sobre la necesidad o no de adoptar medidas preventivas.

Ya se señaló en la primera entrega de este trabajo que la evaluación de riesgos puede efectuarse por el propio autónomo, sin necesidad de encargarla a una empresa externa (con el consiguiente coste económico) siempre que se cumplan por él los requisitos que allí se indicaban (tener menos de seis trabajadores, acreditar la formación requerida para las funciones preventivas a desarrollar mediante la realización de un curso de, como mínimo, 30 horas, etc.).

El artículo 16 de la LPRL se refiere a una “evaluación inicial de los riesgos” que debe extenderse a todos los puestos de trabajo y reflejar para cada uno de ellos los siguientes datos: identificación del puesto de trabajo, y, en su caso, riesgos existentes, relación de trabajadores afectados, medidas preventivas adoptadas y criterios de evaluación seguidos (métodos de medición o análisis utilizados).

A dicha evaluación inicial hay que añadir otras periódicas cada vez que se modifiquen en los puestos de trabajo las condiciones reflejadas en la evaluación anterior lo que sucederá, por ejemplo, cuando se produzca variación del acondicionamiento del puesto de trabajo, introducción de nuevas tecnologías, cambio en las condiciones de trabajo o incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico le hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto (condiciones físicas, alergias, etc.)

En cualquier caso, debe revisarse obligatoriamente la evaluación cuando se hayan detectado daños en la salud de los trabajadores o apreciado que las medidas adoptadas pueden ser inadecuadas o insuficientes.

Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo (artículo 8 del Reglamento de Prevención, en lo sucesivo RPRL) el empresario deberá planificar la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos.

Esta planificación de la actividad preventiva deberá hacerse para un periodo determinado que estará en función de circunstancias tales como el grado de riesgo detectado o el número de trabajadores afectados, teniendo en cuenta que si la empresa desarrolla su actividad por periodo superior a un año, debe hacerse un programa anual.

2. Obligación de vigilancia de la salud de los trabajadores.

El autónomo debe garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio mediante la realización de revisiones médicas periódicas.

Las circunstancias relativas a estas revisiones médicas (periodicidad, supuestos, etc.) es materia que desarrollan las Comunidades Autónomas, por lo que hay que estar a lo dispuesto en correspondiente normativa autonómica.


3. Obligación de información, consulta y participación de los trabajadores.

Las citadas exigencias suponen al propio tiempo una obligación para el empleador y un derecho para los trabajadores.

Los trabajadores tienen el derecho de recibir, y los empleadores la obligación de proporcionar, toda la información necesaria relativa a los riesgos del trabajo que afecten, tanto a la empresa en su conjunto, como a cada puesto de trabajo o función específica, así como la relativa a las medidas de protección o de emergencia que pudieran haberse adoptado.

Igualmente supone una obligación para el empleador consultar directamente a los trabajadores (o a sus representantes, caso de que hubiera) toda actuación que pueda repercutir de forma sustancial en la seguridad de las condiciones de trabajo, antes de adoptarla.

Finalmente, y aunque, ciertamente resulte de escasa aplicación práctica para el colectivo de UPTA, dada la reducida dimensión generalizada de las empresas de nuestros afiliados, resulta obligado señalar el derecho de los trabajadores en las empresas de más de seis trabajadores a estar representados a estos efectos a través de los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud.


4. Obligación de dar formación a los trabajadores.
El artículo 19 de la LPRL obliga al empresario, en cumplimiento del deber de protección, a garantizar que cada trabajador reciba en materia preventiva, una formación teórica y práctica “suficiente y adecuada”, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Dicha formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función del correspondiente trabajador, e impartirse, “siempre que sea posible” dentro de la jornada de trabajo, por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos.


5. Obligación de adoptar medidas de emergencia.
Igualmente, el empresario viene obligado a analizar, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de su empresa, las posibles situaciones de emergencia que puedan darse en la misma, así como a adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores (artículo 20).

En los casos de riesgo grave e inminente con ocasión del trabajo(artículo 21 de la LPRL), las obligaciones del empresario se concretarán en informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas; dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave e inminente, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo; y en general, disponer lo necesario para que el trabajador, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, esté en condiciones, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.


6. Obligaciones documentales del autónomo con trabajadores a su servicio.
Con independencia de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, el autónomo con trabajadores a su servicio deberá elaborar y conservar a disposición de la Autoridad laboral la documentación a que se refiere el artículo 23 de la Ley, a saber:

a) La relativa a la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva.

b) La correspondiente a las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.

c) Los resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.

d) Los justificantes de los controles médicos relativos a las revisiones periódicas del estado de salud de los trabajadores.

e) La relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

Si cesara la actividad de la empresa el titular de la misma deberá remitir a la Autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior.


Hasta aquí, un breve resumen del contenido de las principales obligaciones que afectan en materia de prevención de riesgos laborales al autónomo con trabajadores contratados a su servicio.

El incumplimiento de estas obligaciones supone una infracción que acarrea severas sanciones económicas en función de la gravedad y trascendencia del caso, cuestiones estas que, junto con las condiciones de seguridad y salud que deben observarse en los centros de trabajo, serán objeto de análisis en las próximas entregas.


MADRID, 7/05/03


SALUD LABORAL EN LOS SERVICIOS


MAXIMO FERNANDEZ GOMEZ
S. A. Sindical de FeS - UGT


FeS-UGT es la Federación de Servicios de la UGT integrada por los siguientes sectores: Ahorro; Artes Gráficas; Banca; Comunicación Social, Cultural y Deporte; Limpieza y Servicios a la Sociedad; Seguridad y Seguros, Oficinas y Despachos.

La aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en las empresas de los sectores de la FeS se ha limitado a identificar los riesgos clásicos y evaluar la siniestralidad bajo la lógica de la visión del accidente. Sin embargo, la LPRL amplía el concepto preventivo con los nuevos riesgos, como pueden ser los ergonómicos (dorsolumbares, carga física de trabajo y/o ritmos de trabajo) y los riesgos psicosociales (aquellos provocados por el tipo de organización del trabajo como la turnicidad, prolongación o extensión no regulada de la jornada, la intensificación del esfuerzo, el acoso psicológico, etc.). Estos riesgos no están siendo identificados, evaluados ni prevenidos en las empresas.

Los accidentes de trabajo (AA.TT.) y la siniestralidad en el sector servicios es predominantemente baja con relación a otros sectores. Sin embargo, hay elementos importantes que han adquirido en los últimos años un peso en el sector, como son los accidentes in-itinere que suponen ya el 50% de los AA.TT. y, específicamente, los accidentes de trafico con motivo de asistencia a reuniones y actividades comerciales.

Otro aspecto relevante corresponde a las enfermedades profesionales (aquellas enfermedades exclusivamente ocasionadas por el trabajo) que salvo excepciones no están reconocidas ni incluidas en el listado de enfermedades profesionales (EE.PP.). Así, las estadísticas de EE.PP. resultan insuficientes porque se basan en una lista que data del año 78, sin apenas modificaciones posteriores, con una visión económica y no preventiva y que está necesitada de una profunda actualización.

Lo mismo hay que decir de las enfermedades relacionadas con el trabajo que se conceptúan en la LPRL como “daños derivados del trabajo” y se consideran como aquellas enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Estas enfermedades sí nos afectan directamente y tampoco están reconocidas, ni identificadas, siendo la causa de las mismas los riesgos ergonómicos y psicosociales, tales como el túnel carpiano, riesgos dorsolumbares, estrés, acoso psicológico, etc.

Hay que resaltar igualmente que no se ha desarrollado el sistema de información sanitaria para la prevención de riesgos en el trabajo que contemplaba la Ley General de Sanidad y recogido también en la ley de Prevención y en el Reglamento de los Servicios de Prevención. Las enfermedades relacionadas con el trabajo raramente son tenidas en cuenta en las evaluaciones de riesgos pasando como enfermedad común (Incapacidad temporal -I.T.-) de manera dominante.

Las EE.PP. y las enfermedades relacionadas con el trabajo carecen del impacto dramático de los AA.TT., no tienen su fama ni su repercusión. Perseguidas por el olvido, apenas figuran en los registros de la Administración, pero merman silenciosamente la salud de los trabajadores.

Los médicos no relacionan estas dolencias con las ocupaciones laborales de los afectados. Los servicios de prevención no las identifican y pasan inadvertidas en las estadísticas oficiales, pero producen secuelas graves en los trabajadores.

La aplicación de la LPRL ha supuesto:

  • Un vaciamiento del contenido de la Ley de Prevención: las empresas han tratado de aparentar el cumplimiento de los requisitos de las evaluaciones pero interpretándolas de manera restrictiva.
  • Los nuevos riesgos no se han considerado en las evaluaciones por la mentalidad tradicional anterior a la Ley de Prevención, que asociaba los riesgos exclusivamente a los AA.TT. y a las estadísticas de siniestralidad.
  • Con las auditorías de prevención están buscando consolidar la línea emprendida y legitimar su interpretación restrictiva que lleva a negar estos nuevos riesgos.
  • Es necesario un criterio de una mayor exigencia en relación con las evaluaciones iniciales de riesgos y la adopción de las medidas preventivas que se deriven de las mismas.

Los riesgos ergonómicos están siendo ignorados en las evaluaciones de riesgo, siendo estos los dominantes en nuestra Federación. Antes se negaba que existieran trabajadores que estuvieran más de cuatro horas trabajando delante de una pantalla de ordenador (los conocidos por “usuarios”) y aún hoy se siguen excluyendo a un 90% de estos trabajadores. Esto conlleva que los protocolos de vigilancia de la salud no se les apliquen como colectivo de riesgo específico.

Hay puestos específicos como los/as de cajeros/as donde se están desarrollando campañas para la modificación ergonómica de la estructura del puesto de trabajo incluyendo la incorporación de la pantalla plana.

Hay que distinguir dentro de los riesgos psicosociales el estrés y el acoso psicológico en el trabajo como riesgos distintos. En esta línea, estamos trabajando en la publicación de la ”Guía de Acoso Psicológico en el trabajo de la FeS” y la “Guía de Estrés de la FeS” con los criterios de actuación para los Delegados de Prevención en esta materia y desde la perspectiva sectorial. El objetivo es celebrar unas jornadas sobre el estrés y el acoso psicológico para el otoño con la participación de expertos en la materia al objeto de generar un debate sobre la necesidad de abordar e integrar de manera práctica los riesgos psicosociales en los sectores de la FeS-UGT.

Desde el plano de la vigilancia de la salud, el nuevo marco normativo en materia de prevención supone, entre otras cuestiones, que debe cambiar radicalmente la práctica de los reconocimientos médicos que se realizan a los trabajadores. De ser exámenes médicos de tipo general, cercanos a los clásicos chequeos, deben pasar a ser periódicos y específicos frente a los riesgos derivados del trabajo. Deben contar con el consentimiento del trabajador y no deben ser utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del mismo.

Está en fase de enmaquetación en el ámbito de la FeS la publicación de la “Guía sobre la Vigilancia de la Salud” para delegados sindicales donde se recogen los criterios operativos de actuación.

Finalmente, hemos de destacar como propuestas para la negociación colectiva:

  • Exigencia de una Comisión paritaria sectorial de seguridad y salud con las siguientes funciones: reconocer los riesgos psicosociales en el sector con su identificación, procedimientos de evaluación y protocolos de vigilancia de la salud (hostigamiento psicológico, estrés, depresión, síndrome del quemado, túnel carpiano, etc.).
  • Acordar los protocolos médicos específicos para cada sector de acuerdo a la normativa legal actual.
  • Identificación de las enfermedades profesionales con la creación de un listado de enfermedades del trabajo específicas de cada sector.
  • Incorporación de protocolos de buenas prácticas en las empresas para atajar el acoso psicológico en el trabajo.

29 Abril 2003


SIEMPRE SE REPITE LA MISMA HISTORIA.

Juan Carlos López Reyes
Secretario de Organización y Acción Sindical de la USO de La Rioja

Con el título de este artículo no intentó hacer publicidad del estribillo de una conocida canción, pretendo realizar la foto fija de una realidad, de la realidad que, desgraciadamente, vivimos en este país y en esta Comunidad Autónoma en lo referente a la Salud Laboral.

Como cada año el 28 de abril se reitera la celebración del Día Mundial de la Salud Laboral, que de por sí no es mala noticia, pero sí, como veremos, insuficiente.

Desde el punto de vista de la U.S.O. de La Rioja lo realmente negativo en materia de salud en el trabajo es que como cada año, tenemos que lamentar la lacra que tenemos con la extensa lista en cuanto a accidentes y enfermedades profesionales, y que desgraciadamente el pasado año 2.002 en nuestra Comunidad Autónoma, lejos de descender, se incrementó el número de muertes derivadas de accidentes profesionales. Como cada año tenemos que comprobar como realizamos balances de accidentes laborales muy graves, graves y/o leves así como de enfermedades derivadas de la prestación de una actividad laboral.

Negativo es, que como cada año, caiga en saco roto las demandas de un cambio de actitud en las políticas de empleo que sirvan para evitar la precariedad y la rotación de los trabajadores en empleos y puestos de trabajo, circunstancia que mayor incidencia tiene en los accidentes y enfermedades profesionales.

Negativo es, que como cada año, no se atiendan las solicitudes efectuadas a la Administración Riojana de un registro y posterior seguimiento de las evaluaciones de riesgos, que las empresas deben realizar en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como un registro oficial y en los mismos términos que el registro de representantes de los trabajadores para los Delegados de Prevención y un seguimiento posterior de que a los mismos se les da la información y formación pertinente por parte de la empresa.

Negativo es, que como cada año, demandemos de la administración la consideración dentro de las actividades formativas que realizamos desde U.S.O. cursos de formación para los Delegados de Prevención, cumpliendo así con una obligación que es del empresariado y que a pesar de recibir de las arcas públicas subvención para su realización no se viene haciendo.

Negativo también es, que como cada año, y haciendo, desde nuestra perspectiva de representantes de los trabajadores, una justa autocrítica comprobamos como todavía hay trabajadores que no guardan las medidas de seguridad, que no emplean los equipos de protección individual o que cambian salud por dinero al realizar jornadas de trabajo que por su extensión, realización de horas extraordinarias terminan acarreando verdaderos problemas de salud, tanto física como psíquica a quienes las realizan.

Negativo es, que como cada año, los empresarios en un afán exclusivo de incremento de beneficios no observen todas las medidas tendentes a disminuir el número de accidentes o enfermedades que pueda causar el puesto de trabajo, aunque ello a veces signifique una disminución en la producción.

Por eso el título de este artículo viene a fotografiar una lamentable realidad “Siempre se repite la misma historia”, sin que por ello desde la U.S.O. de La Rioja vayamos a tirar la toalla en nuestra labor de denuncia y cooperación en todo lo que pueda significar un avance en la salud de los trabajadores y por supuesto que manteniendo el deseo de que la historia deje de repetirse y que sigamos conmemorando el día de la Salud Laboral, pero sin tener que evaluar cifras de accidentalidad o enfermedad por ausencia real de las mismas.

Logroño, abril 2003


SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Nicolás Iribas Sánchez de Boado,
Director del Instituto Riojano de Salud Laboral

Hablar hoy de seguridad en el trabajo resulta relativamente fácil, en principio. Como en tantos otros foros y ámbitos, se pueden lanzar opiniones y argumentos que se encuentran en boca de todos. La demagogia es una tentación en la que a veces se cae, incluso de modo consciente. Otras, es una salida aparentemente “airosa” para situaciones apuradas, en las cuales no es fácil tan siquiera ser coherente para responder a lo que se pregunta.
Decía que hablar de seguridad en el trabajo es relativamente sencillo. Otra cuestión, que nada tiene que ver con lo anterior, es la de hablar opinando con criterio. Y criterio formado con coherencia.
Para los responsables públicos, es tentador acudir a evoluciones de cifras y datos que ocasionalmente pueden ser positivos. A mi juicio, esto es totalmente absurdo. Carece de sentido echar la vista atrás seis meses, un año o poco más, y tratar de extraer datos –siempre los hay- que parezcan ser “favorables”. Cifras de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. “Favorables”… ¿para quién? Por otra parte, los “magos” de la interpretación de las estadísticas (los hay en todas partes) nos tienen ya cansados a todos, y además vamos conociendo los “trucos”. En una sociedad –que construimos todos cada día que nos levantamos- en la que hemos encumbrado ídolos como el individualismo a ultranza, la competitividad mal entendida, la insolidaridad entre la que pueden convivir nuestros hijos, maquillado todo ello por gestos que puedan tranquilizar nuestra conciencia… ¿qué cabe esperar en un campo abonado a la manipulación, o cuando menos utilización interesada, como es el de la seguridad en el trabajo tal y como hoy se está interpretando?
Para quien escribe esto, sería mucho más sencillo hablar del reciente Acuerdo de ámbito nacional alcanzado en la Mesa de Prevención de Riesgos Laborales, o de las actuaciones llevadas a cabo por el Instituto Riojano de Salud Laboral: programas que se ponen en marcha, a menudo (no hay porqué negarlo) con éxito, estudios técnicos llevados a cabo, planes de choque, investigaciones con escasos o ningún precedente, publicaciones, etc. Todo ello sería rigurosamente cierto. Y me molesta, por lo que toca a los profesionales que trabajan en el IRSAL, que casi de manera excepcional se reconozca –sin más- esta labor que, con grandes dosis de algo que se llama vocación de servicio público, se viene llevando a cabo de manera callada, silenciosa, pero altamente valiosa.
Entiendo que un Día como el que conmemora a escala mundial la Seguridad y Salud en el Trabajo debiera servir para hacer un pequeño “parón”, una reflexión profunda y sincera. Un ejercicio de autocrítica. Buscar culpables no es difícil. Diluir responsabilidades que puedan quedar en tierra de nadie o degenerar en un “fuego cruzado”, tampoco. Lo difícil es comprometerse personalmente, poner voluntad verdadera, desde la buena fe y la coherencia. Esto exige esfuerzo; requiere “salirse del papel” que parece que queremos cada uno tener asignado. Y ello resulta incómodo; porque hay que complicarse la vida. Sin embargo, merece la pena cuando otros se la están jugando cada día.

Logroño 23/04/03


MUCHOS DEBERES Y POCOS HABERES

Juanjo Bárcenas
Responsable Salud Laboral
FSP-UGT Rioja


¿La Administración es diferente? Esa pregunta nos hacemos tras comprobar la situación en materia de salud laboral en las diferentes Administraciones Públicas de nuestra Comunidad Autónoma. Los años van pasando, y aunque en el resto de empresas de La Rioja la situación no se puede calificar ni mucho menos de aceptable, la Administración se lleva la palma. En el Día Mundial de la Seguridad en el Trabajo nos hacemos esta reflexión ¿España es diferente? ¿La Administración es diferente? Sin duda es cierto, pero no entendemos porqué.

Cierto es que se están haciendo las Evaluaciones Iniciales de Riesgos, sin entrar a valorar la calidad y la profundidad de las mismas, tema del que habría mucho que hablar. Cierto es que, por supuesto, vamos teniendo más concienciación sobre la seguridad en el trabajo, ya nos ocupamos los sindicalistas de ello. Cierto es que, poco a poco, eso sí, se van adaptando los centros de trabajo a la legislación vigente. Pero no menos cierto es que esa adaptación, esa concienciación, esas evaluaciones van a paso de caracol. Y no entendemos porqué cuesta tanto. Bueno, si entendemos, claro.

Mientras a la empresa privada, en materia de incumplimientos, Inspección de Trabajo comprueba, requiere y sanciona las ilegalidades, a la Administración no se la puede sancionar. Y es ahí donde duele, en el bolsillo. Tampoco nos creemos que si se sancionara a la Administración se iban a arreglar las cosas. Como la Administración, igual que Hacienda, somos todos y no pagamos de nuestro bolsillo poco más da. Pero aún así, la propia Administración ha sabido cerrarse más todavía en su castillo. Ha establecido una adaptación sobre la actuación de Inspección de Trabajo que complica mucho más todavía poder echar el guante:

  • Cualquier irregularidad y petición de solución debe ser comunicada por los delegados de prevención al responsable del centro de trabajo.

  • El Comité de Seguridad debe pronunciarse al respecto.

  • Se debe avisar con antelación la visita de los inspectores (por cierto, esto ha sido anulado en sentencia reciente por el Tribunal Supremo).

Así un trabajador no puede denunciar ningún tema, ya que inspección demanda para poder actuar estos pasos previos.
La Administración no está por la labor de adecuar sus condiciones de trabajo y su gestión preventiva a la legislación vigente. Entrando en materia económica, todas las actuaciones preventivas requieren de inversión monetaria. Las empresas privadas pueden ejecutar dichas actuaciones de inmediato, si quieren, por supuesto.

La Administración debe pedir dinero a la instancia superior, debe haber crédito habilitado, debe haber voluntad de pedir, debe haber voluntad de dar, debe…, y por último debe estar aprobado en los Presupuestos Generales del Estado del año anterior.

Y la Administración debe cumplir la primera con la legislación.
Muchos debes y pocos haberes.

Logroño, 15 de abril del 2003


EVITEMOS LOS ACCIDENTES

Araceli Melgar Gallinas
Responsable de la oficina Técnica de Prevención de Riesgos Laborales


Un año más el día veintiocho de abril hablamos de seguridad y salud en el trabajo y otra vez se oirán, desde todas las fuentes, cifras de siniestralidad.

Cada día escuchamos noticias de accidentes de trabajo, en los cuales, algún trabajador resulta herido ó muerto, ¿estamos, ya, tan acostumbrados a ello que no prestamos ni la más mínima atención?

El número de accidentes crece y además lo hace en una proporción mayor que el aumento de la población ocupada. Solo en España, y solo, los accidentes de trabajo, no hablaré de enfermedades profesionales ya que la información sobre ellas es aún un problema sin resolver, se cobran cada año más de mil vidas, y otros quince mil trabajadores sufren lesiones graves, en muchos casos invalidantes. Pero los datos son conocidos, ya están muy dichos. Hoy prefiero hacer un pequeño análisis y buscar algunas de las razones que hay detrás de todo esto, quiero buscar causas y responsables y quiero, también, invitar a la reflexión.

Los accidentes de trabajo pueden y deben ser evitados, sin embargo no ocurre así. Nos encontramos ante una falta generalizada de aplicación de la normativa en las empresas y centros de trabajo, ó bien ante situaciones de una aplicación estrictamente burocrática y formal que no garantiza la mínima eficacia. Ligado a este incumplimiento empresarial de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tenemos: elevados niveles de precariedad laboral, precariedad en la contratación, inestabilidad en el empleo, elevada rotación e intensificación del trabajo, el trabajo contra reloj en los que la faena de hoy tiene que estar hecha para ayer, donde el objetivo único es la producción y donde es más barato pagar las multas de la inspección, si hay, que evitar los accidentes, donde las jornadas son excesivas, hay subcontrataciones, pésimas condiciones de trabajo de los inmigrantes, desprotección de autónomos, malas prácticas preventivas de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que, entre otras cosas, ofrecen servicios a bajo precio y de dudosa calidad, y, para acabar de completar el asunto una inaceptable posición de dejadez por parte de la administración.

Por todo esto, hoy, Día Internacional de la Seguridad y la Salud en el trabajo, quiero pedir desde estas líneas, como tantos y tantas veces se ha hecho, que los empresarios y trabajadores asuman su responsabilidad en el campo de la prevención, que la administración abandone políticas poco intensivas cuya insuficiencia está ya más que probada, que empiece a demostrar voluntad política de actuación, a plantearse objetivos concretos e inmediatos en esta materia y que sea, de una vez, diligente y haga frente a su responsabilidad de vigilancia y control y que de ello haga una labor diaria.

De nada sirve que un día al año denunciemos las deficientes condiciones de seguridad y salud en las que los trabajadores se desenvuelven cada día, no un solo día al año, y de nada sirve que solo hoy nos acordemos y recordemos a los millones de víctimas anuales consecuencia de los accidentes y enfermedades producidas por el trabajo.

Hagamos todos de esto un día a día.


Logroño 7 de abril de 2003


LA LPRL POR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE SEXOS

Juan Remigio Galán Gamonales
Arquitecto Técnico
Master en Prevención de Riesgos Laborales

Si queremos hablar de igualdad de oportunidades entre sexos, tenemos que hablar también necesariamente de la tan inconscientemente (a veces intencionadamente) olvidada Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L 31/1995).

Los objetivos de esta Ley son tan amplios y ambiciosos, que quien se enfrenta al cumplimiento de sus planteamientos, muchas veces tiene la sensación de que en ella se establece una política con objetivos difícilmente realizables, sin realizar un esfuerzo considerable; por lo que se considera su cumplimiento una utopía. Como utópico parece en ocasiones hablar de "IGUALDAD DE OPRTUNIDADES".

La Ley se encuentra, no podemos negarlo, injustificadamente relegada al cajón del olvido, consciente o inconscientemente, del que se saca cada vez que se produce un accidente laboral o una visita de Inspección de Trabajo; es decir, tarde.

Y junto a ella, en ese cajón del olvido también podemos encontrar otros objetivos de esta Ley distintos de la Prevención de Riesgos: la protección de la maternidad y de los jóvenes, y el tratamiento de las relaciones de trabajo temporal. Tenemos entonces en la LPRL, una herramienta olvidada para el apoyo en la lucha legítima por la igualdad de oportunidades.

La igualdad de oportunidades, sería más accesible, si se cumpliera con la Ley de prevención de Riesgos Laborales, porque:

1. La aplicación de la Ley es un derecho de las/los trabajadoras/es mínimo e indisponible. De su aplicación depende la seguridad y la salud de todos, trabajadoras y trabajadores.
2. Su aplicación potencia la libertad y el derecho de consulta y participación de todos, en la gestión de la empresa. Y por tanto, permite defender el derecho del ser humano a la salud y la seguridad laboral, activamente.
3. Obliga a adaptar el puesto de trabajo al trabajador/a, en función de la realidad de su condición física, mental y social.
4. Con su aplicación, se hace injustificado/a la exclusión de un/a trabajador/a, sin un motivo que no esté documentado y justificado científicamente, en el Manual de Prevención de Riesgos Laborales; que debe de existir, en toda empresa.
5. Permite el desarrollo personal, y en condiciones de igualdad de sexos; no olvidemos que el trabajo estará adaptado a cada trabajador/a en función de su condición física, mental y social.
6. Mejora la estabilidad laboral. Ésta no sólo depende de un puesto de trabajo fijo y bien remunerado, sino que también de un puesto de trabajo digno adaptado razonadamente para cada ser humano, independientemente de su género.
7. Con la Gestión de la Prevención adecuada a la realidad de la empresa, entre otros hechos, la maternidad no es un obstáculo. La posibilidad de que se produzca esta situación deberá estar prevista, determinada y por tanto también las medidas a adoptar en su momento; con la debida antelación, para que esto no suponga perjuicio para las/os trabajadoras/es afectados por las medidas, ni para la empresa, o al menos estos sean los mínimos y razonadamente asumibles.
8. Con la Planificación Preventiva adecuada, se mejora la planificación de la gestión empresarial. La integración de la prevención en el sistema de gestión empresarial permitirá asumir la aplicación de las medidas preventivas a adoptar, de forma natural y no forzada.

Y la cuestión que planteo es: ¿Qué hubiera sucedido si el 8 de marzo de 1.911 en la '0empresa donde parecieron más de un centenar de mujeres en un incendio, hubieran tenido en cuenta la LPRL?

En primer lugar habría sido difícil la aparición del conflicto socio-laboral que se planteó, pues existiría implantado un sistema de gestión democrático y participativo; y en segundo lugar, habría sido posible que las condiciones de seguridad del edificio hubieran sido las adecuadas a los riesgos de la actividad; y la incidencia del rememorado desastre, quizás hubiera sido menor, de producirse.

Pero hoy, contamos con una herramienta que debemos exigir que se utilice, y así poder mejorar las posibilidades de caminar hacia la IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; y con ella, toda su normativa de desarrollo que no entienden de razones de sexo para su aplicación racional.

Logroño, 1 de abril de 2003.


SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Juan Carlos López Reyes
Sec. Acción Sindical USO.RIOJA


Un reciente informe de la OIT señala que cada año se producen en el mundo 250 millones de accidentes, lo que equivale a una media de 685.000 accidentes diarios, 47,5 por minuto y 8 por segundo. Como fruto de estos accidentes, cada día son tres mil trabajadores y trabajadoras los que mueren en el trabajo, es decir, dos muertes cada minuto. Pero aún es la situación más atroz: los trabajadores infantiles sufren cada año 12 millones de accidentes de trabajo, de los que 12.000 son mortales.

El doctor Jukka Takala, Director del Programa de Salud y Seguridad de la OIT, ha manifestado en el 15ª Congreso Mundial de Salud y Seguridad en el trabajo que “las muertes en el lugar de trabajo, exceden a la media anual de fallecimientos producidos por accidentes de circulación (999.000), los conflictos bélicos (502.000), la delincuencia (563.000) o el Sida (312.000).

Un año más, celebraremos el día Internacional de la Salud en el Trabajo, y desgraciadamente un año más tendremos que lamentar que la siniestralidad laboral va en aumento y que nada hace quien realmente debe y puede hacer para que esto no ocurra. Quien debe y puede hacer principalmente la Administración, que debe tutelar el cumplimiento de las Leyes, parece ser que en materia de salud laboral y prevención de los riesgos laborales no se han enterado que existe una Ley que en noviembre de este año cumple un lustro.

Por otra parte, y hablando de actores principales, señalar que la obligación para el cumplimiento de la prevención de riesgos recae inequívocamente en los empresarios, y salvo honrosas excepciones, se incumple totalmente la misma hasta el punto que ni tan siquiera se ha efectuado la evaluación de riesgos en los puestos de trabajo por la mayoría de las empresas o peor aún, no se han constituido los Comités de Salud en muchas empresas de mas de 50 trabajadores.

Al mismo tiempo, se incumple con la formación tanto a los propios trabajadores como a los Delegados de Prevención, faceta esta sobre la que la Ley establece claramente la obligación de los empresarios en materia formativa. En este capítulo parece ser que sí se han enterado tanto empresarios como Administración, pero solo lo aplican tanto unos como otros a la hora de repartir dineros de subvenciones: los primeros para cobrar y los segundos para establecer políticas de subvención en esta materia.

Esto no sería problemas si realmente después se formase a los trabajadores pero lamentablemente no es así, y es significativo que la Administración Regional deje la formación sobre Prevención de Riesgos y Salud Laboral en manos de quien está incumpliendo la Ley, en vez de a los representantes de los trabajadores, trabajadores que tienen que exigir su cumplimiento o sufrir su incumplimiento.

Uno de los motivos claros de la abundante siniestralidad es la precariedad laboral de este país, pero parece ser que tampoco interesa terminar con esta precariedad o al menos reducirla. Ahora entiendo a que se refería el presidente Aznar cuando decía públicamente que España entraría en la Unión Europea en el tren de cabeza; solo había tenido en cuenta para hacer esta afirmación la Tasa de desempleo, la tasa de precariedad laboral y la tasa de siniestralidad laboral, campos en los que desgraciadamente nuestro país esta a la cabeza de la Unión Europea.
En cualquier caso, desde la USO seguiremos reivindicando y formando a los trabajadores sobre la necesidad de no cambiar nunca salud por dinero o por promesas que pocas veces se cumplen, y trabajando por unas condiciones de trabajo seguras, por disminuir la siniestralidad, y con el deseo y la esperanza de que este 28 de abril sirva como punto de partida para que se tomen las medidas oportunas para terminar con los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.


Logroño 31 de marzo de 2003


LAS NORMAS A VECES PROVOCAN MAS INSEGURIDAD A LOS TRABAJADORES

Fernando Domínguez Álvaro

En el mes de noviembre del 2002 salió publicada en el Boletín Oficial del Estado en el día 21 de noviembre de 2002, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales establece unos nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y posibilita su transmisión por procedimiento electrónico, entendiendo que se trata de una mejora para el tratamiento de los datos relacionados con aquellos, tanto para las Empresas como para la Administración Pública, (poco importa la situación creada al agredido, el trabajador accidentado o enfermo), de cara a:

  • Detectar los riesgos que puedan haber posibilitado la lesión y su actuación preventiva.
  • Introducir datos estadísticos relacionados con la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas.
  • Superar una simple concepción del parte de accidente de trabajo como formulario de notificación del mismo a la Administración Pública y de fijación de bases reguladoras de prestaciones de la Seguridad Social.

Las disposiciones de la Directiva Marco 89/391 de la Unión Europea, determinaron la necesidad de proceder a la armonización de los datos relativos a los accidentes de trabajo. Con este fin, se inició en el año 1990 el Proyecto de Estadísticas Europeas de Accidentes de Trabajo, siendo obvia la necesidad de contar con un instrumento adecuado para que los datos sobre accidentabilidad sean homogéneos en toda la Unión Europea. Y a esto debe añadirse la situación a la que se ha visto forzada en los últimos años la Administración Pública Española por ponerse al día en las nuevas tecnologías y poderse relacionar con los ciudadanos a través de herramientas electrónicas, telemáticas e informáticas adecuadas a cada materia, el Real Decreto 263/96 de 16 de febrero, que en desarrollo del mismo, ha dado lugar a esta Orden de nuevo cuño, y para controlar las cotizaciones en materia de Seguridad Social con el extendido sistema RED (Remisión Electrónica de los datos) mediante el cual los sujetos obligados comunican altas y bajas de trabajadores y notifican documentos de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social en cumplimiento de las obligaciones legales en esta materia. Cabe destacar de esta nueva Orden:

  • La entrada en vigor: el día 1.1.2003
  • Los modelos de la anterior Orden de 16.12.87 que son SUSTITUIDOS:
    • Por el nuevo Parte de Accidente de Trabajo
    • Relación de Accidentes de Trabajo sin baja
    • Relación de altas o fallecimientos de Accidentes de Trabajo

Fácil de cumplimentar y transmitir durante el período de un año por los dos sistemas fijados en la anterior Orden 16.12.87, o bien por la nueva Orden 19.11.02; éste, a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delta).Recordar en este punto la anterior normativa derivada de la Orden de 16.12.87 en sus puntos básicos, respecto a la notificación de un accidente de trabajo:

  • Obligación: Empresario y Trabajador Autónomo
  • Cumplimentar: caso ausencia del trabajador superior a 1 día.
  • Remisión por parte del sujeto obligado: a Entidad Gestora o colaboradora en el plazo de 5 días hábiles (facilitando copia al trabajador accidentado o a su representante).
  • Esta tiene un plazo de 10 días hábiles para remitirlo a la Autoridad Laboral Autonómica.
  • La Autoridad Laboral traslada dicho parte a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Añadir que en caso de accidente mortal, muy grave o grave: en el plazo de 24 horas, comunicación empresarial a la Autoridad Laboral por telegrama, fax, etc.

Y además, recordar que se mantiene vigente la Orden de 13.10.67 sobre notificación de enfermedades profesionales, cuyos puntos más destacables son:
Obligación: del Empresario de cumplimentar: el parte correspondiente caso de baja o no, o muerte del trabajador

  • Remisión: a Entidad Gestora o colaboradora en el plazo de 3 días hábiles (más entregar copia al trabajador o familiares), ¿algún trabajador con enfermedad profesional ha recibido esta copia?, solicito que si alguno lo ha recibido por favor nos lo indique.
  • Esta la notifica a la Autoridad Laboral en 24 horas. La Autoridad Laboral la traslada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Todo esto esta muy bien, pero yo me pregunto ¿si ahora que el parte de accidente de trabajo era autocopiable y venia con cinco copias, una de las cuales era para el trabajador, y la empresa no se lo entregaba, (este es el único justificante que tiene el trabajador para demostrar que ha tenido un accidente de trabajo, y poder definir que no es enfermedad o accidente común), ahora que se van a trasladar los datos electrónicamente, quien como y cuando tendrá el trabajador copia sellada por la autoridad laboral y de la mutua de ese accidente?, me temo que casi nunca, como siempre en esto temas quien más pierde es el agredido, que no es ni más ni menos que el trabajador, poco avanzamos.

Logroño, marzo de 2003