LA
REFORMA EN SALUD LABORAL ¿NUEVA OPORTUNIDAD PERDIDA?
Julio Salazar Moreno
Secretario General de USO de La Rioja
La Rioja en los primeros cuatro meses de este año sufrió
un incremento de los accidentes laborales en un 1,5 %, y en el pasado
año 2002 la mortalidad por accidente de trabajo se incrementó
en un 40 % respecto al anterior, con 24 muertos, de los cuales 8 lo fueron
en el sector de la construcción, 4 en la industria, 2 en los servicios,
7 in itinere, 2 autónomos y 1 ciudadano extranjero. Menos graves
pero que conllevaron baja laboral fueron 5.849 accidentes. Significativamente,
el 60 % de los accidentados eran jóvenes.
La USO junto a otras organizaciones sindicales viene realizando una p
ermanente
denuncia contra aquellos empresarios que anteponen el lucro a la vida
y a la salud de las personas y contra la Administración por su
pasiva actitud que prácticamente no pasa del mero registro de los
datos en vez de dotarse de medios y mecanismos de inspección para
hacer aplicar la ley. Pero hay que hacer también un llamamiento
al tercer elemento clave: el trabajador, para que nunca acepte cambiar
salud por dinero, para que la angustia de la precariedad no haga más
corto su contrato de trabajo y para que respete y haga respetar las normas
y medidas de seguridad en el trabajo, porque va a ser en todo caso quien
va a sufrir las peores consecuencias.
Ante
esta tremenda y macabra situación, tanto el Gobierno de La Rioja
como también el Gobierno de España parece que van a ponerse
a trabajar para intentar rectificar el rumbo y se han marcado la lucha
contra la siniestralidad como una de sus prioridades pretendiendo realizar
una reforma del actual marco normativo de prevención de riesgos
laborales. Una actuación e intención necesaria, pues la
Ley actualmente existente, tras más de siete años de funcionamiento,
no ha sido capaz de poner freno y solución a la accidentalidad
en el trabajo.
Pero
conociendo el actual proyecto de Ley y si el mismo no cambia, mucho nos
tememos desde la USO que va a suponer una nueva oportunidad perdida y
un parche que no servirá para resolver los inaceptables índices
de accidentes laborales.
La
reforma para que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sea
eficaz, debe conllevar necesarios cambios entre los que podemos subrayar
el que conlleve una nueva estructura representativa de los trabajadores
en los centros de trabajo, una mayor dotación de recursos humanos
y medios técnicos de la Inspección de Trabajo así
como de capacidad sancionadora para hacer eficaz la misma, un mayor control
y transparencia de las Mutuas de Accidentes en su labor preventiva, que
recoja el “olvido” del actual proyecto, -no sabemos si deliberadamente-
de la necesaria coordinación de las empresas de contratas y subcontratas
con la empresa principal o usuaria, la obligatoriedad de presencia de
personal de prevención durante tareas de especial riesgo y peligrosidad,
el contemplar con precisión y claridad las distintas realidades
de estructura, capacidad y dimensión empresarial, así como
la diversidad de sectores productivos y el que se precisen los contenidos
mínimos del Plan de Prevención y la diferenciación
con la planificación de la actividad preventiva.
Esperamos
que en interés de los trabajadores se enmiende el actual Proyecto
de Reforma y Texto de la Ley, para que ésta no se quede en “una
oportunidad perdida”, para reducir drásticamente el elevado
índice de siniestralidad existente en la actividad laboral en España,
circunstancia que nos pone a la cabeza de la UE en siniestros laborales
y pérdida de vidas humanas.
Logroño,
septiembre 2003
LA
SEGURIDAD, base de la actividad humana
Enrique
Raposo Gil
Secretario de Acción Sindical, Salud Laboral y Medio Ambiente
UGT de La Rioja
El concepto de "lo seguro" ha acompañado a la evolución
humana desde su inicio en los albores de la Historia. La seguridad se
relaciona necesaria e íntimamente con la propia supervivencia de
la especie humana, de los individuos y las personas que la componen, dotándola
de pervivencia y de un profundo sentido vital como condición necesaria
para la realización de sus actividades.
Conforme
la evolución de la especie humana va desarrollando procesos productivos
-que a la postre tienden a su supervivencia, no lo olvidemos- se da una
progresiva concienciación del hecho de que el ser humano se realiza
-en el sentido existencialista del vocablo- en la actividad productiva.
En efecto, al poner sus capacidades y habilidades en un proceso laboral
que le permite vivir, se percata de que la vida adquiere una dimensión
nueva, al poder dedicar su tiempo en otras actividades que llamaremos
socio-culturales. Parafraseando al clásico "Primero vivir,
después filosofar", el ser humano se entiende como parte de
una comunidad, de una sociedad cada día más amplia y universal
con multitud de oportunidades "filosóficas" para lo que
debe asegurar previamente la capacidad vital mediante el trabajo.
En
este contexto hemos de centrar cualquier actuación que tenga alguna
capacidad de influir en la negativa espiral de la actividad laboral en
los sistemas productivos modernos que, basados en una productividad sin
límites, consideran al hombre como una herramienta más del
proceso productivo. Poner al ser humano como centro de la actividad es
fácil decirlo (ahí tenemos las bocas llenas de los gurús
hablando del trabajador como "activo más importante de la
empresa" y similares) pero muy difícil ponerlo en práctica
- y los índices de in-seguridad: empleo precario, jornadas laborales
extenuantes, accidentalidad y siniestralidad laborales...- lo muestran
muy claro. Las contradicciones de los sistemas productivos se manifiestan
muy claramente: por un lado se estimulan procesos productivos orientados
a una maximización productiva a cualquier precio (ese es el principal
fin empresarial) y por otro, la conciencia social no puede aceptar las
consecuencias de esos procesos: la in-seguridad generalizada y creciente
en ámbito laboral por el altísimo coste humano y social.
Es preciso, por tanto, analizar las causas para poder evitar las nefastas
consecuencias.
No
obstante, la concienciación y la madurez del conjunto de la sociedad
está obligando a realizar un cambio de mentalidad apenas imperceptible,
pero que está obteniendo sus frutos: desde cambios legislativos
a acuerdos estas aguas nos movemos, no podremos dar pasos adelante si
no ponemos en cuestión algunos de los principios sacrosantos del
sistema actual, como es el de una productividad superlativizada, la cosificación
del ser humano en el proceso productivo...
Para
abordar con coherencia y firmeza este problema es absolutamente necesario
poner al trabajador en el centro de la actividad laboral, profundizar
en los mecanismos de participación e implicación de los
actores sociales en las empresas y poner la seguridad en la base de la
actividad productiva como único medio de dar soluciones. Los ejemplos
de ello en diversos países que lo han entendido así y cuyos
ciudadanos gozan de unos altos estándares de calidad de vida y
cuyos trabajadores participan en la toma de decisiones en los ámbitos
laborales e institucionales debe motivarnos. El camino está bien
indicado, es hora de ponernos a caminar juntos y ayudarnos a afrontar
los peligros inherentes al viaje. Algunos
estamos en ello, pero son necesarias las sumas de múltiples esfuerzos
para llegar a una meta siempre lejana. En este aspecto ha de destacarse
el sentido de los Acuerdos que en materia de Prevención de Riesgos
Laborales se han alcanzado por los agentes sociales (CEOE, CEPIME, UGT
Y CCOO) y la Administración del Estado y las CCAA en la Mesa Diálogo
Social a inicios de año y que están en inicio de desarrollo
legislativo. Esta es una buena base de partida en la que se puede construir
un sólido edificio de cultura preventiva de riesgos laborales,
ahora necesita impulso político, económico y convencimiento
de todas las partes.
Logroño
29 de julio de 2.003
SEGURIDAD
EN EL TRABAJO
Gloria
Ruiz de Galarreta
Dtra. en Psicología. Auditora en P R L. (IRSAL).
Planteamiento
desde el punto de vista del área de ERGONOMIA Y PSIOCOLOGIA APLICADA
(E+PS).
Tras
varios años de aprobación de la Ley de PRL 31/1995
de 8 de noviembre y estableciendo esta misma Ley en su
artículo V, “la política en materia de
prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora
de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección
de la seguridad y la salud de sus trabajadores” nos encontramos
todavía en lo que a esta área se refiere con ciertas inseguridades,
criterios poco clarificadores y algunas incógnitas.
Por
otra parte y ciñéndome al área (E+PS)
de la que soy especialista y con dilatada experiencia, debemos celebrar
que la Ley haya dado gran importancia a la necesidad de evaluar todos
aquellos Factores Psicosociales inmersos en la empresa,
llámese pública o privada, que pueden convertirse en factores
de riesgo que amenacen la integridad física y el equilibrio
psicológico y emocional de los trabajadores.
No
debemos perder de vista que el ser humano en sí mismo es un factor
de riesgo, sus propias características de personalidad, sus destrezas,
habilidades para afrontar las tareas, sus actitudes etc. pueden incidir
en su percepción de los riesgos existentes, facilitando o disminuyendo
acciones inseguras.
En estos momentos y tras varios años de profundización,
de compartir y participar tanto en congresos nacionales e internacionales,
en conferencias y debates sobre este tema en las distintas Comunidades,
más sientes deseos DE GUARDAR SILENCIOS PROFESIONALES
que escribir al respecto, hasta que se vaya asentando y aclarando, con
criterios estrictamente profesionales, este cajón de sastre que
estan favoreciendo a tantas pequeñas y grandes organizaciones privadas
e incluso Instituciones Públicas más interesadas en compartir
suculentos beneficios a cuenta de los MASTERS, formación simplista
y anticuada, que de asumir de verdad y de una vez por todas la auténtica
Seguridad Laboral en su más amplio contexto.
Como
bien apunta mi colega y experto en esta misma área Juan Manuel
Gutiérrez, la E+PS (ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA)
nace, por tanto, a partir de la LPRL como una nueva entidad. En realidad
no es una nueva disciplina sino una nueva denominación de lo que
ya existía (Ergonomía) a la que se añade otro enfoque
(Psicosociología). RD 39 / 1997.
No
existe ninguna ciencia llamada así. La Psicosociología no
es en realidad una ciencia normativizada ni una ciencia aplicada. Es la
substantivación de una perspectiva muy utilizada
en Ciencias Sociales: el enfoque Psicosocial. Solo ahora, la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales (LPRL) ha obligado a la Ergonomía
y a La Psicosociología a un matrimonio que ha
resultado de conveniencia para ambas. La Psicosociología se ha
derivado de dos entidades científicas principales: La Sociología
y La Psicología.
Después
de tantos dimes y diretes, falta de ética por parte de los no especialistas
e intrusismo profesional, etc. La Comisión de Comunidades
Europeas a través de sus estudios, investigaciones, y
documentos nos hace ver algo más claro en su comunicado de “Como
adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una
nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad para el periodo (2002-2006).
Los
principales rasgos novedosos (a grandes rasgos) que presenta esta estrategia
los resumo en:
-
La necesidad de adoptar un enfoque global de cara al bienestar en el
trabajo.
-
Basándose en la consolidación de una cultura de prevención
del riesgo.
-
Siendo necesaria una política social ambiciosa que constituya
un factor de competitividad, ya que de lo contrario, los costes que
genera la falta de intervención política supone una pesada
carga para las economías y las sociedades.
Las
cifras sobre accidentes laborales ponen de manifiesto la necesidad de
potenciar un enfoque más general en materia de salud y seguridad
en el trabajo, en la medida en que la CALIDAD del trabajo
abarca una serie de componentes – ej. Cualificaciones requeridas,
nivel de formación de los trabajadores, naturaleza de la relación
laboral, organización del trabajo y jornada laboral- estrechamente
relacionados entre sí.
Un
entorno de trabajo sano favorece la imagen de la calidad de los
productos y servicios y su mejora se inscribe en una estrategia general
de “gestión de la calidad”
y de responsabilidad social que redunda en beneficio del rendimiento y
de la competitividad.
La
política comunitaria en materia de salud y seguridad en
el trabajo debe atender, por tanto, a estos cambios sociales
y a las nuevas necesidades a fin de promover un verdadero “Bienestar
en el trabajo” físico, psíquico y social,
que no se mida únicamente por la ausencia de accidentes o enfermedades
profesionales.
Para
concluir y como el debate es muy amplio e interesante hago referencia
al artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales
el cual establece que: <<todo trabajador tiene derecho a trabajar
en condiciones que respeten su SALUD, su SEGURIDAD y su DIGNIDAD>>
Logroño, 26 de mayo de 2003
RESPETO
A LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LOS TRABAJADORES
José
Luis Gil López
Secretario de Salud Laboral y Medio Ambiente
Unión Regional de CC.OO. de La Rioja
El
28 de abril celebramos el octavo día internacional de la seguridad
y salud de los trabajadores y trabajadoras, a instancias de la Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOLS). Es una fecha
en la cual denunciamos las malas condiciones de trabajo, la siniestralidad
laboral, la no aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y sus normas de desarrollo y hacemos propuestas para que la
situación cambie radicalmente.
Los datos estadísticos de siniestralidad laboral en La Rioja en
el año 2002 no son buenos, ya que se mantienen en unos porcentajes
similares los del año anterior, aumentando en un 40,00 % los siniestros
mortales, que ascienden a 14 casos; disminuyendo los leves en un 4,70
% y los graves en un 23,80 %. Todo esto nos puede hacer pensar que no
se declara toda la siniestralidad que se produce en las empresas de nuestra
Comunidad Autónoma, ya que las mismas llegan a acuerdos con las
Mutuas de no realizar partes de accidente y sí atender a los trabajadores
que han sufrido los percances, utilizando los días de descanso
y no las bajas laborales.
La actitud pasiva de la Administración encuentra su origen en una
mezcla de distintas causas: la escasa dotación de los servicios
de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; cierta tendencia a
"mirar para otro lado" para no gravar la competitividad de las
empresas; el debilitamiento y no concretización de las estructuras
públicas del IRSAL y un reduccionismo normativo que cifra todas
las esperanzas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que,
en general, es un marco normativo equiparable al de otros países
de la U. E., pero que por sí sólo no puede solucionar las
causas estructurales que están en la base del problema. A pesar
de todo esto las causas de esta alarmante siniestralidad hay que situarlas
en la escasa cultura y sensibilización de empresarios y trabajadores
frente al riesgo laboral (la L.P.R.L. hace hincapié en que el efecto
más importante ha de ser el de promover un cambio cultural en la
prevención de los riesgos del trabajo) y en cuestiones estructurales
del mercado de trabajo. Dentro de estos se encuentran: la extensión
del horario de trabajo; el aumento de los ritmos de producción,
que se están incrementando de forma constante; las formas de trabajo
a destajo y por incentivos individuales en actividades peligrosas. Y sobre
todo, la precariedad y rotación en el empleo: el 60 % de los accidentes
laborales los sufren trabajadores y trabajadoras jóvenes. El riesgo
de accidente laboral es varias veces superior entre los trabajadores precarios
que entre los que tienen un contrato indefinido.
Hay que remediar los incumplimientos y las propias imperfecciones de la
Ley, como, por ejemplo, reconocer la participación sindical en
la prevención de las empresas más pequeñas, algo
impensable actualmente por la tozudez de la Federación de Empresarios.
Es necesaria la puesta en marcha de un plan de choque (real y abierto
a todos los agentes sociales de La Rioja) para las empresas en las que
se concentra el 50 % de la siniestralidad; mayor utilización, selectiva
y ejemplarizante de los recursos de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social; replanteamiento del papel de las Mutuas de Accidentes
de trabajo y Enfermedades profesionales, que en otros países europeos
cumplen un papel de denuncia de situaciones de riesgo que aquí
no ejercen. Podemos decir que la mercantilización de la elaboración
de los informes de los estudios de evaluación de riesgos está
propiciando que ni cambien las condiciones de trabajo ni se asuman políticas
preventivas eficaces; así como la acordada reforma del art. 24
de la L.P.R.L.
Las instituciones públicas tienen que recuperar su papel y su adaptación
a los requisitos de la Ley de Prevención como “respeto”
a la vida y dignidad de los trabajadores y trabajadoras.
Logroño
19/05/03
EL
AUTONOMO ANTE LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
Sebastian Reina
S. General UPTA
La
Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales
(en lo sucesivo, LPRL) impone un deber general de protección que
se traduce en la necesidad de garantizar por parte del autónomo
“la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos
los aspectos relacionados con el trabajo” previniendo los riesgos
laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias
para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores”
(artículo 14,2 de la LPRL).
Como
han señalado destacados autores (entre otros, Federico Durán)
este abstracto deber general se entiende como una “obligación
de medios”; es decir, se cumplirá con la obligación
cuando por parte del empleador se adopten las medidas oportunas para que
no se produzcan daños (con independencia de que finalmente llegaran
a producirse); se trata de poner los medios adecuados teniendo en cuenta
las circunstancias concretas del centro de trabajo, ahora bien, nadie
puede garantizar, y por tanto, a nadie puede exigirse que, adoptadas medidas
eficaces y razonablemente adecuadas, no puedan producirse accidentes imprevisibles.
La
exigencia al autónomo de prestar protección adecuada y eficaz
a sus trabajadores no finaliza con la obligación de adoptar las
medidas necesarias para que los equipos de trabajo y los medios de protección
sean adecuados y estén convenientemente adaptados para el trabajo,
sino que se extiende al deber de velar porque sean usados efectivamente
por sus destinatarios, exigiendo a los trabajadores la utilización
de tales medios y equipos preventivos, e impidiendo incluso mediante la
utilización, si fuera necesario, de la potestad disciplinaria,
la actividad laboral a aquellos trabajadores que por imprudencia o negligencia
incumplan el uso debido de aquellos. Este es el criterio mantenido por
reiterada jurisprudencia, entre otra, las Sentencias del Tribunal Supremo
de 23 de febrero de 1994 y 28 de febrero de 1995, o la del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid de fecha 22 de enero de 1999.
No
obstante lo dicho, el señalado deber general de protección
se traduce para el autónomo empleador en una serie de obligaciones
específicas de forzoso cumplimiento por su parte.
1.
Obligación de realizar la evaluación de riesgos.
La
acción preventiva se planifica en los centros de trabajo a partir
de la evaluación de los factores de riesgo laboral, proceso dirigido
precisamente a estimar la magnitud de los mismos y a proporcionar la información
precisa sobre la necesidad o no de adoptar medidas preventivas.
Ya
se señaló en la primera entrega de este trabajo que la evaluación
de riesgos puede efectuarse por el propio autónomo, sin necesidad
de encargarla a una empresa externa (con el consiguiente coste económico)
siempre que se cumplan por él los requisitos que allí se
indicaban (tener menos de seis trabajadores, acreditar la formación
requerida para las funciones preventivas a desarrollar mediante la realización
de un curso de, como mínimo, 30 horas, etc.).
El
artículo 16 de la LPRL se refiere a una “evaluación
inicial de los riesgos” que debe extenderse a todos los puestos
de trabajo y reflejar para cada uno de ellos los siguientes datos: identificación
del puesto de trabajo, y, en su caso, riesgos existentes, relación
de trabajadores afectados, medidas preventivas adoptadas y criterios de
evaluación seguidos (métodos de medición o análisis
utilizados).
A
dicha evaluación inicial hay que añadir otras periódicas
cada vez que se modifiquen en los puestos de trabajo las condiciones reflejadas
en la evaluación anterior lo que sucederá, por ejemplo,
cuando se produzca variación del acondicionamiento del puesto de
trabajo, introducción de nuevas tecnologías, cambio en las
condiciones de trabajo o incorporación de un trabajador cuyas características
personales o estado biológico le hagan especialmente sensible a
las condiciones del puesto (condiciones físicas, alergias, etc.)
En
cualquier caso, debe revisarse obligatoriamente la evaluación cuando
se hayan detectado daños en la salud de los trabajadores o apreciado
que las medidas adoptadas pueden ser inadecuadas o insuficientes.
Cuando
el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones
de riesgo (artículo 8 del Reglamento de Prevención, en lo
sucesivo RPRL) el empresario deberá planificar la actividad preventiva
que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos.
Esta
planificación de la actividad preventiva deberá hacerse
para un periodo determinado que estará en función de circunstancias
tales como el grado de riesgo detectado o el número de trabajadores
afectados, teniendo en cuenta que si la empresa desarrolla su actividad
por periodo superior a un año, debe hacerse un programa anual.
2.
Obligación de vigilancia de la salud de los trabajadores.
El
autónomo debe garantizar la vigilancia periódica de la salud
de los trabajadores a su servicio mediante la realización de revisiones
médicas periódicas.
Las
circunstancias relativas a estas revisiones médicas (periodicidad,
supuestos, etc.) es materia que desarrollan las Comunidades Autónomas,
por lo que hay que estar a lo dispuesto en correspondiente normativa autonómica.
3. Obligación de información, consulta y participación
de los trabajadores.
Las
citadas exigencias suponen al propio tiempo una obligación para
el empleador y un derecho para los trabajadores.
Los
trabajadores tienen el derecho de recibir, y los empleadores la obligación
de proporcionar, toda la información necesaria relativa a los riesgos
del trabajo que afecten, tanto a la empresa en su conjunto, como a cada
puesto de trabajo o función específica, así como
la relativa a las medidas de protección o de emergencia que pudieran
haberse adoptado.
Igualmente
supone una obligación para el empleador consultar directamente
a los trabajadores (o a sus representantes, caso de que hubiera) toda
actuación que pueda repercutir de forma sustancial en la seguridad
de las condiciones de trabajo, antes de adoptarla.
Finalmente,
y aunque, ciertamente resulte de escasa aplicación práctica
para el colectivo de UPTA, dada la reducida dimensión generalizada
de las empresas de nuestros afiliados, resulta obligado señalar
el derecho de los trabajadores en las empresas de más de seis trabajadores
a estar representados a estos efectos a través de los delegados
de prevención y el comité de seguridad y salud.
4. Obligación de dar formación a los trabajadores.
El artículo 19 de la LPRL obliga al empresario, en cumplimiento
del deber de protección, a garantizar que cada trabajador reciba
en materia preventiva, una formación teórica y práctica
“suficiente y adecuada”, tanto en el momento de su contratación,
cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como
cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se
introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Dicha
formación deberá estar centrada específicamente en
el puesto de trabajo o función del correspondiente trabajador,
e impartirse, “siempre que sea posible” dentro de la jornada
de trabajo, por la empresa mediante medios propios o concertándola
con servicios ajenos.
5. Obligación de adoptar medidas de emergencia.
Igualmente, el empresario viene obligado a analizar, teniendo en cuenta
el tamaño y la actividad de su empresa, las posibles situaciones
de emergencia que puedan darse en la misma, así como a adoptar
las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios
y evacuación de los trabajadores (artículo 20).
En
los casos de riesgo grave e inminente con ocasión del trabajo(artículo
21 de la LPRL), las obligaciones del empresario se concretarán
en informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca
de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas; dar las instrucciones
necesarias para que, en caso de peligro grave e inminente, los trabajadores
puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato
el lugar de trabajo; y en general, disponer lo necesario para que el trabajador,
ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad,
esté en condiciones, de adoptar las medidas necesarias para evitar
las consecuencias de dicho peligro.
6. Obligaciones documentales del autónomo con trabajadores a su
servicio.
Con independencia de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores, el autónomo con trabajadores a su servicio deberá
elaborar y conservar a disposición de la Autoridad laboral la documentación
a que se refiere el artículo 23 de la Ley, a saber:
a)
La relativa a la evaluación de los riesgos para la seguridad y
la salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva.
b)
La correspondiente a las medidas de protección y de prevención
a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
c)
Los resultados de los controles periódicos de las condiciones de
trabajo y de la actividad de los trabajadores.
d)
Los justificantes de los controles médicos relativos a las revisiones
periódicas del estado de salud de los trabajadores.
e)
La relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un
día de trabajo.
Si
cesara la actividad de la empresa el titular de la misma deberá
remitir a la Autoridad laboral la documentación señalada
en el apartado anterior.
Hasta aquí, un breve resumen del contenido de las principales obligaciones
que afectan en materia de prevención de riesgos laborales al autónomo
con trabajadores contratados a su servicio.
El incumplimiento de estas obligaciones supone una infracción que
acarrea severas sanciones económicas en función de la gravedad
y trascendencia del caso, cuestiones estas que, junto con las condiciones
de seguridad y salud que deben observarse en los centros de trabajo, serán
objeto de análisis en las próximas entregas.
MADRID, 7/05/03
SALUD
LABORAL EN LOS SERVICIOS
MAXIMO FERNANDEZ GOMEZ
S.
A. Sindical de FeS - UGT
FeS-UGT
es la Federación de Servicios de la UGT integrada por los siguientes
sectores: Ahorro; Artes Gráficas; Banca; Comunicación Social,
Cultural y Deporte; Limpieza y Servicios a la Sociedad; Seguridad y Seguros,
Oficinas y Despachos.
La
aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(LPRL) en las empresas de los sectores de la FeS se ha limitado a identificar
los riesgos clásicos y evaluar la siniestralidad bajo la lógica
de la visión del accidente. Sin embargo, la LPRL amplía
el concepto preventivo con los nuevos riesgos, como pueden
ser los ergonómicos (dorsolumbares, carga física de trabajo
y/o ritmos de trabajo) y los riesgos psicosociales (aquellos provocados
por el tipo de organización del trabajo como la turnicidad, prolongación
o extensión no regulada de la jornada, la intensificación
del esfuerzo, el acoso psicológico, etc.). Estos riesgos no están
siendo identificados, evaluados ni prevenidos en las empresas.
Los
accidentes de trabajo (AA.TT.) y la siniestralidad en el sector servicios
es predominantemente baja con relación a otros sectores. Sin embargo,
hay elementos importantes que han adquirido en los últimos años
un peso en el sector, como son los accidentes in-itinere
que suponen ya el 50% de los AA.TT. y, específicamente, los accidentes
de trafico con motivo de asistencia a reuniones y actividades comerciales.
Otro
aspecto relevante corresponde a las enfermedades profesionales
(aquellas enfermedades exclusivamente ocasionadas por el trabajo) que
salvo excepciones no están reconocidas ni incluidas en el listado
de enfermedades profesionales (EE.PP.). Así, las estadísticas
de EE.PP. resultan insuficientes porque se basan en una lista que data
del año 78, sin apenas modificaciones posteriores, con una visión
económica y no preventiva y que está necesitada de una profunda
actualización.
Lo
mismo hay que decir de las enfermedades relacionadas con el trabajo
que se conceptúan en la LPRL como “daños derivados
del trabajo” y se consideran como aquellas enfermedades, patologías
o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Estas enfermedades
sí nos afectan directamente y tampoco están reconocidas,
ni identificadas, siendo la causa de las mismas los riesgos ergonómicos
y psicosociales, tales como el túnel carpiano, riesgos dorsolumbares,
estrés, acoso psicológico, etc.
Hay
que resaltar igualmente que no se ha desarrollado el sistema de
información sanitaria para la prevención de riesgos en el
trabajo que contemplaba la Ley General de Sanidad y recogido
también en la ley de Prevención y en el Reglamento de los
Servicios de Prevención. Las enfermedades relacionadas con el trabajo
raramente son tenidas en cuenta en las evaluaciones de riesgos pasando
como enfermedad común (Incapacidad temporal -I.T.-) de manera dominante.
Las
EE.PP. y las enfermedades relacionadas con el trabajo carecen del impacto
dramático de los AA.TT., no tienen su fama ni su repercusión.
Perseguidas por el olvido, apenas figuran en los registros de la Administración,
pero merman silenciosamente la salud de los trabajadores.
Los
médicos no relacionan estas dolencias con las ocupaciones laborales
de los afectados. Los servicios de prevención no las identifican
y pasan inadvertidas en las estadísticas oficiales, pero producen
secuelas graves en los trabajadores.
La
aplicación de la LPRL ha supuesto:
- Un
vaciamiento del contenido de la Ley de Prevención: las empresas
han tratado de aparentar el cumplimiento de los requisitos de las evaluaciones
pero interpretándolas de manera restrictiva.
- Los
nuevos riesgos no se han considerado en las evaluaciones por la mentalidad
tradicional anterior a la Ley de Prevención, que asociaba los
riesgos exclusivamente a los AA.TT. y a las estadísticas de siniestralidad.
- Con
las auditorías de prevención están buscando consolidar
la línea emprendida y legitimar su interpretación restrictiva
que lleva a negar estos nuevos riesgos.
- Es
necesario un criterio de una mayor exigencia en relación con
las evaluaciones iniciales de riesgos y la adopción de las medidas
preventivas que se deriven de las mismas.
Los
riesgos ergonómicos están siendo ignorados
en las evaluaciones de riesgo, siendo estos los dominantes en nuestra
Federación. Antes se negaba que existieran trabajadores que estuvieran
más de cuatro horas trabajando delante de una pantalla de ordenador
(los conocidos por “usuarios”) y aún hoy se siguen
excluyendo a un 90% de estos trabajadores. Esto conlleva que los protocolos
de vigilancia de la salud no se les apliquen como colectivo de riesgo
específico.
Hay
puestos específicos como los/as de cajeros/as donde se están
desarrollando campañas para la modificación ergonómica
de la estructura del puesto de trabajo incluyendo la incorporación
de la pantalla plana.
Hay
que distinguir dentro de los riesgos psicosociales el
estrés y el acoso psicológico en el trabajo como riesgos
distintos. En esta línea, estamos trabajando en la publicación
de la ”Guía de Acoso Psicológico en el trabajo de
la FeS” y la “Guía de Estrés de la FeS”
con los criterios de actuación para los Delegados de Prevención
en esta materia y desde la perspectiva sectorial. El objetivo es celebrar
unas jornadas sobre el estrés y el acoso psicológico para
el otoño con la participación de expertos en la materia
al objeto de generar un debate sobre la necesidad de abordar e integrar
de manera práctica los riesgos psicosociales en los sectores de
la FeS-UGT.
Desde el plano de la vigilancia de la salud, el nuevo
marco normativo en materia de prevención supone, entre otras cuestiones,
que debe cambiar radicalmente la práctica de los reconocimientos
médicos que se realizan a los trabajadores. De ser exámenes
médicos de tipo general, cercanos a los clásicos chequeos,
deben pasar a ser periódicos y específicos frente a los
riesgos derivados del trabajo. Deben contar con el consentimiento del
trabajador y no deben ser utilizados con fines discriminatorios ni en
perjuicio del mismo.
Está
en fase de enmaquetación en el ámbito de la FeS la publicación
de la “Guía sobre la Vigilancia de la Salud” para delegados
sindicales donde se recogen los criterios operativos de actuación.
Finalmente,
hemos de destacar como propuestas para la negociación colectiva:
- Exigencia
de una Comisión paritaria sectorial de seguridad y salud con
las siguientes funciones: reconocer los riesgos psicosociales en el
sector con su identificación, procedimientos de evaluación
y protocolos de vigilancia de la salud (hostigamiento psicológico,
estrés, depresión, síndrome del quemado, túnel
carpiano, etc.).
- Acordar
los protocolos médicos específicos para cada sector de
acuerdo a la normativa legal actual.
- Identificación
de las enfermedades profesionales con la creación de un listado
de enfermedades del trabajo específicas de cada sector.
- Incorporación
de protocolos de buenas prácticas en las empresas para atajar
el acoso psicológico en el trabajo.
29
Abril 2003
SIEMPRE
SE REPITE LA MISMA HISTORIA.
Juan Carlos López Reyes
Secretario de Organización y Acción Sindical de la USO de
La Rioja
Con el título de este artículo no intentó hacer publicidad
del estribillo de una conocida canción, pretendo realizar la foto
fija de una realidad, de la realidad que, desgraciadamente, vivimos en
este país y en esta Comunidad Autónoma en lo referente a
la Salud Laboral.
Como
cada año el 28 de abril se reitera la celebración del Día
Mundial de la Salud Laboral, que de por sí no es mala noticia,
pero sí, como veremos, insuficiente.
Desde
el punto de vista de la U.S.O. de La Rioja lo realmente negativo en materia
de salud en el trabajo es que como cada año, tenemos que lamentar
la lacra que tenemos con la extensa lista en cuanto a accidentes y enfermedades
profesionales, y que desgraciadamente el pasado año 2.002 en nuestra
Comunidad Autónoma, lejos de descender, se incrementó el
número de muertes derivadas de accidentes profesionales. Como cada
año tenemos que comprobar como realizamos balances de accidentes
laborales muy graves, graves y/o leves así como de enfermedades
derivadas de la prestación de una actividad laboral.
Negativo
es, que como cada año, caiga en saco roto las demandas de un cambio
de actitud en las políticas de empleo que sirvan para evitar la
precariedad y la rotación de los trabajadores en empleos y puestos
de trabajo, circunstancia que mayor incidencia tiene en los accidentes
y enfermedades profesionales.
Negativo
es, que como cada año, no se atiendan las solicitudes efectuadas
a la Administración Riojana de un registro y posterior seguimiento
de las evaluaciones de riesgos, que las empresas deben realizar en cumplimiento
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como un
registro oficial y en los mismos términos que el registro de representantes
de los trabajadores para los Delegados de Prevención y un seguimiento
posterior de que a los mismos se les da la información y formación
pertinente por parte de la empresa.
Negativo
es, que como cada año, demandemos de la administración la
consideración dentro de las actividades formativas que realizamos
desde U.S.O. cursos de formación para los Delegados de Prevención,
cumpliendo así con una obligación que es del empresariado
y que a pesar de recibir de las arcas públicas subvención
para su realización no se viene haciendo.
Negativo
también es, que como cada año, y haciendo, desde nuestra
perspectiva de representantes de los trabajadores, una justa autocrítica
comprobamos como todavía hay trabajadores que no guardan las medidas
de seguridad, que no emplean los equipos de protección individual
o que cambian salud por dinero al realizar jornadas de trabajo que por
su extensión, realización de horas extraordinarias terminan
acarreando verdaderos problemas de salud, tanto física como psíquica
a quienes las realizan.
Negativo
es, que como cada año, los empresarios en un afán exclusivo
de incremento de beneficios no observen todas las medidas tendentes a
disminuir el número de accidentes o enfermedades que pueda causar
el puesto de trabajo, aunque ello a veces signifique una disminución
en la producción.
Por
eso el título de este artículo viene a fotografiar una lamentable
realidad “Siempre se repite la misma historia”, sin que por
ello desde la U.S.O. de La Rioja vayamos a tirar la toalla en nuestra
labor de denuncia y cooperación en todo lo que pueda significar
un avance en la salud de los trabajadores y por supuesto que manteniendo
el deseo de que la historia deje de repetirse y que sigamos conmemorando
el día de la Salud Laboral, pero sin tener que evaluar cifras de
accidentalidad o enfermedad por ausencia real de las mismas.
Logroño,
abril 2003
SEGURIDAD
EN EL TRABAJO
Nicolás
Iribas Sánchez de Boado,
Director del Instituto Riojano de Salud Laboral
Hablar
hoy de seguridad en el trabajo resulta relativamente fácil, en
principio. Como en tantos otros foros y ámbitos, se pueden lanzar
opiniones y argumentos que se encuentran en boca de todos. La demagogia
es una tentación en la que a veces se cae, incluso de modo consciente.
Otras, es una salida aparentemente “airosa” para situaciones
apuradas, en las cuales no es fácil tan siquiera ser coherente
para responder a lo que se pregunta.
Decía que hablar de seguridad en el trabajo es relativamente sencillo.
Otra cuestión, que nada tiene que ver con lo anterior, es la de
hablar opinando con criterio. Y criterio formado con coherencia.
Para los responsables públicos, es tentador acudir a evoluciones
de cifras y datos que ocasionalmente pueden ser positivos. A mi juicio,
esto es totalmente absurdo. Carece de sentido echar la vista atrás
seis meses, un año o poco más, y tratar de extraer datos
–siempre los hay- que parezcan ser “favorables”. Cifras
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. “Favorables”…
¿para quién? Por otra parte, los “magos” de
la interpretación de las estadísticas (los hay en todas
partes) nos tienen ya cansados a todos, y además vamos conociendo
los “trucos”. En una sociedad –que construimos todos
cada día que nos levantamos- en la que hemos encumbrado ídolos
como el individualismo a ultranza, la competitividad mal entendida, la
insolidaridad entre la que pueden convivir nuestros hijos, maquillado
todo ello por gestos que puedan tranquilizar nuestra conciencia…
¿qué cabe esperar en un campo abonado a la manipulación,
o cuando menos utilización interesada, como es el de la seguridad
en el trabajo tal y como hoy se está interpretando?
Para quien escribe esto, sería mucho más sencillo hablar
del reciente Acuerdo de ámbito nacional alcanzado en la Mesa de
Prevención de Riesgos Laborales, o de las actuaciones llevadas
a cabo por el Instituto Riojano de Salud Laboral: programas que se ponen
en marcha, a menudo (no hay porqué negarlo) con éxito, estudios
técnicos llevados a cabo, planes de choque, investigaciones con
escasos o ningún precedente, publicaciones, etc. Todo ello sería
rigurosamente cierto. Y me molesta, por lo que toca a los profesionales
que trabajan en el IRSAL, que casi de manera excepcional se reconozca
–sin más- esta labor que, con grandes dosis de algo que se
llama vocación de servicio público, se viene llevando a
cabo de manera callada, silenciosa, pero altamente valiosa.
Entiendo que un Día como el que conmemora a escala mundial la Seguridad
y Salud en el Trabajo debiera servir para hacer un pequeño “parón”,
una reflexión profunda y sincera. Un ejercicio de autocrítica.
Buscar culpables no es difícil. Diluir responsabilidades que puedan
quedar en tierra de nadie o degenerar en un “fuego cruzado”,
tampoco. Lo difícil es comprometerse personalmente, poner voluntad
verdadera, desde la buena fe y la coherencia. Esto exige esfuerzo; requiere
“salirse del papel” que parece que queremos cada uno tener
asignado. Y ello resulta incómodo; porque hay que complicarse la
vida. Sin embargo, merece la pena cuando otros se la están jugando
cada día.
Logroño
23/04/03
MUCHOS
DEBERES Y POCOS HABERES
Juanjo
Bárcenas
Responsable Salud Laboral
FSP-UGT Rioja
¿La Administración es diferente? Esa pregunta nos hacemos
tras comprobar la situación en materia de salud laboral en las
diferentes Administraciones Públicas de nuestra Comunidad Autónoma.
Los años van pasando, y aunque en el resto de empresas de La Rioja
la situación no se puede calificar ni mucho menos de aceptable,
la Administración se lleva la palma. En el Día Mundial de
la Seguridad en el Trabajo nos hacemos esta reflexión ¿España
es diferente? ¿La Administración es diferente? Sin duda
es cierto, pero no entendemos porqué.
Cierto
es que se están haciendo las Evaluaciones Iniciales de Riesgos,
sin entrar a valorar la calidad y la profundidad de las mismas, tema del
que habría mucho que hablar. Cierto es que, por supuesto, vamos
teniendo más concienciación sobre la seguridad en el trabajo,
ya nos ocupamos los sindicalistas de ello. Cierto es que, poco a poco,
eso sí, se van adaptando los centros de trabajo a la legislación
vigente. Pero no menos cierto es que esa adaptación, esa concienciación,
esas evaluaciones van a paso de caracol. Y no entendemos porqué
cuesta tanto. Bueno, si entendemos, claro.
Mientras
a la empresa privada, en materia de incumplimientos, Inspección
de Trabajo comprueba, requiere y sanciona las ilegalidades, a la Administración
no se la puede sancionar. Y es ahí donde duele, en el bolsillo.
Tampoco nos creemos que si se sancionara a la Administración se
iban a arreglar las cosas. Como la Administración, igual que Hacienda,
somos todos y no pagamos de nuestro bolsillo poco más da. Pero
aún así, la propia Administración ha sabido cerrarse
más todavía en su castillo. Ha establecido una adaptación
sobre la actuación de Inspección de Trabajo que complica
mucho más todavía poder echar el guante:
-
Cualquier
irregularidad y petición de solución debe ser comunicada
por los delegados de prevención al responsable del centro de
trabajo.
-
El
Comité de Seguridad debe pronunciarse al respecto.
-
Se
debe avisar con antelación la visita de los inspectores (por
cierto, esto ha sido anulado en sentencia reciente por el Tribunal
Supremo).
Así
un trabajador no puede denunciar ningún tema, ya que inspección
demanda para poder actuar estos pasos previos.
La Administración no está por la labor de adecuar sus condiciones
de trabajo y su gestión preventiva a la legislación vigente.
Entrando en materia económica, todas las actuaciones preventivas
requieren de inversión monetaria. Las empresas privadas pueden
ejecutar dichas actuaciones de inmediato, si quieren, por supuesto.
La
Administración debe pedir dinero a la instancia superior, debe
haber crédito habilitado, debe haber voluntad de pedir, debe haber
voluntad de dar, debe
, y por último debe estar aprobado en
los Presupuestos Generales del Estado del año anterior.
Y
la Administración debe cumplir la primera con la legislación.
Muchos debes y pocos haberes.
Logroño,
15 de abril del 2003
EVITEMOS
LOS ACCIDENTES
Araceli
Melgar Gallinas
Responsable de la oficina Técnica de Prevención de Riesgos
Laborales
Un
año más el día veintiocho de abril hablamos de seguridad
y salud en el trabajo y otra vez se oirán, desde todas las fuentes,
cifras de siniestralidad.
Cada
día escuchamos noticias de accidentes de trabajo, en los cuales,
algún trabajador resulta herido ó muerto, ¿estamos,
ya, tan acostumbrados a ello que no prestamos ni la más mínima
atención?
El
número de accidentes crece y además lo hace en una proporción
mayor que el aumento de la población ocupada. Solo en España,
y solo, los accidentes de trabajo, no hablaré de enfermedades profesionales
ya que la información sobre ellas es aún un problema sin
resolver, se cobran cada año más de mil vidas, y otros quince
mil trabajadores sufren lesiones graves, en muchos casos invalidantes.
Pero los datos son conocidos, ya están muy dichos. Hoy prefiero
hacer un pequeño análisis y buscar algunas de las razones
que hay detrás de todo esto, quiero buscar causas y responsables
y quiero, también, invitar a la reflexión.
Los
accidentes de trabajo pueden y deben ser evitados, sin embargo no ocurre
así. Nos encontramos ante una falta generalizada de aplicación
de la normativa en las empresas y centros de trabajo, ó bien ante
situaciones de una aplicación estrictamente burocrática
y formal que no garantiza la mínima eficacia. Ligado a este incumplimiento
empresarial de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tenemos:
elevados niveles de precariedad laboral, precariedad en la contratación,
inestabilidad en el empleo, elevada rotación e intensificación
del trabajo, el trabajo contra reloj en los que la faena de hoy tiene
que estar hecha para ayer, donde el objetivo único es la producción
y donde es más barato pagar las multas de la inspección,
si hay, que evitar los accidentes, donde las jornadas son excesivas, hay
subcontrataciones, pésimas condiciones de trabajo de los inmigrantes,
desprotección de autónomos, malas prácticas preventivas
de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que,
entre otras cosas, ofrecen servicios a bajo precio y de dudosa calidad,
y, para acabar de completar el asunto una inaceptable posición
de dejadez por parte de la administración.
Por
todo esto, hoy, Día Internacional de la Seguridad y la Salud en
el trabajo, quiero pedir desde estas líneas, como tantos y tantas
veces se ha hecho, que los empresarios y trabajadores asuman su responsabilidad
en el campo de la prevención, que la administración abandone
políticas poco intensivas cuya insuficiencia está ya más
que probada, que empiece a demostrar voluntad política de actuación,
a plantearse objetivos concretos e inmediatos en esta materia y que sea,
de una vez, diligente y haga frente a su responsabilidad de vigilancia
y control y que de ello haga una labor diaria.
De
nada sirve que un día al año denunciemos las deficientes
condiciones de seguridad y salud en las que los trabajadores se desenvuelven
cada día, no un solo día al año, y de nada sirve
que solo hoy nos acordemos y recordemos a los millones de víctimas
anuales consecuencia de los accidentes y enfermedades producidas por el
trabajo.
Hagamos
todos de esto un día a día.
Logroño 7 de abril de 2003
LA
LPRL POR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE SEXOS
Juan
Remigio Galán Gamonales
Arquitecto Técnico
Master en Prevención de Riesgos Laborales
Si
queremos hablar de igualdad de oportunidades entre sexos, tenemos que
hablar también necesariamente de la tan inconscientemente (a veces
intencionadamente) olvidada Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(L 31/1995).
Los
objetivos de esta Ley son tan amplios y ambiciosos, que quien se enfrenta
al cumplimiento de sus planteamientos, muchas veces tiene la sensación
de que en ella se establece una política con objetivos difícilmente
realizables, sin realizar un esfuerzo considerable; por lo que se considera
su cumplimiento una utopía. Como utópico parece en ocasiones
hablar de "IGUALDAD DE OPRTUNIDADES".
La
Ley se encuentra, no podemos negarlo, injustificadamente relegada al cajón
del olvido, consciente o inconscientemente, del que se saca cada vez que
se produce un accidente laboral o una visita de Inspección de Trabajo;
es decir, tarde.
Y
junto a ella, en ese cajón del olvido también podemos encontrar
otros objetivos de esta Ley distintos de la Prevención de Riesgos:
la protección de la maternidad y de los jóvenes, y el tratamiento
de las relaciones de trabajo temporal. Tenemos entonces en la LPRL, una
herramienta olvidada para el apoyo en la lucha legítima por la
igualdad de oportunidades.
La
igualdad de oportunidades, sería más accesible, si se cumpliera
con la Ley de prevención de Riesgos Laborales, porque:
1.
La aplicación de la Ley es un derecho de las/los trabajadoras/es
mínimo e indisponible. De su aplicación depende la seguridad
y la salud de todos, trabajadoras y trabajadores.
2. Su aplicación potencia la libertad y el derecho de consulta
y participación de todos, en la gestión de la empresa. Y
por tanto, permite defender el derecho del ser humano a la salud y la
seguridad laboral, activamente.
3. Obliga a adaptar el puesto de trabajo al trabajador/a, en función
de la realidad de su condición física, mental y social.
4. Con su aplicación, se hace injustificado/a la exclusión
de un/a trabajador/a, sin un motivo que no esté documentado y justificado
científicamente, en el Manual de Prevención de Riesgos Laborales;
que debe de existir, en toda empresa.
5. Permite el desarrollo personal, y en condiciones de igualdad de sexos;
no olvidemos que el trabajo estará adaptado a cada trabajador/a
en función de su condición física, mental y social.
6. Mejora la estabilidad laboral. Ésta no sólo depende de
un puesto de trabajo fijo y bien remunerado, sino que también de
un puesto de trabajo digno adaptado razonadamente para cada ser humano,
independientemente de su género.
7. Con la Gestión de la Prevención adecuada a la realidad
de la empresa, entre otros hechos, la maternidad no es un obstáculo.
La posibilidad de que se produzca esta situación deberá
estar prevista, determinada y por tanto también las medidas a adoptar
en su momento; con la debida antelación, para que esto no suponga
perjuicio para las/os trabajadoras/es afectados por las medidas, ni para
la empresa, o al menos estos sean los mínimos y razonadamente asumibles.
8. Con la Planificación Preventiva adecuada, se mejora la planificación
de la gestión empresarial. La integración de la prevención
en el sistema de gestión empresarial permitirá asumir la
aplicación de las medidas preventivas a adoptar, de forma natural
y no forzada.
Y
la cuestión que planteo es: ¿Qué hubiera sucedido
si el 8 de marzo de 1.911 en la '0empresa donde parecieron más
de un centenar de mujeres en un incendio, hubieran tenido en cuenta la
LPRL?
En
primer lugar habría sido difícil la aparición del
conflicto socio-laboral que se planteó, pues existiría implantado
un sistema de gestión democrático y participativo; y en
segundo lugar, habría sido posible que las condiciones de seguridad
del edificio hubieran sido las adecuadas a los riesgos de la actividad;
y la incidencia del rememorado desastre, quizás hubiera sido menor,
de producirse.
Pero
hoy, contamos con una herramienta que debemos exigir que se utilice, y
así poder mejorar las posibilidades de caminar hacia la IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; y
con ella, toda su normativa de desarrollo que no entienden de razones
de sexo para su aplicación racional.
Logroño,
1 de abril de 2003.
SALUD
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Juan
Carlos López Reyes
Sec. Acción Sindical USO.RIOJA
Un reciente informe de la OIT señala que cada año se producen
en el mundo 250 millones de accidentes, lo que equivale a una media de
685.000 accidentes diarios, 47,5 por minuto y 8 por segundo. Como fruto
de estos accidentes, cada día son tres mil trabajadores y trabajadoras
los que mueren en el trabajo, es decir, dos muertes cada minuto. Pero
aún es la situación más atroz: los trabajadores infantiles
sufren cada año 12 millones de accidentes de trabajo, de los que
12.000 son mortales.
El doctor Jukka Takala, Director del Programa de Salud y Seguridad de
la OIT, ha manifestado en el 15ª Congreso Mundial de Salud y Seguridad
en el trabajo que “las muertes en el lugar de trabajo, exceden a
la media anual de fallecimientos producidos por accidentes de circulación
(999.000), los conflictos bélicos (502.000), la delincuencia (563.000)
o el Sida (312.000).
Un año más, celebraremos el día Internacional de
la Salud en el Trabajo, y desgraciadamente un año más tendremos
que lamentar que la siniestralidad laboral va en aumento y que nada hace
quien realmente debe y puede hacer para que esto no ocurra. Quien debe
y puede hacer principalmente la Administración, que debe tutelar
el cumplimiento de las Leyes, parece ser que en materia de salud laboral
y prevención de los riesgos laborales no se han enterado que existe
una Ley que en noviembre de este año cumple un lustro.
Por otra parte, y hablando de actores principales, señalar que
la obligación para el cumplimiento de la prevención de riesgos
recae inequívocamente en los empresarios, y salvo honrosas excepciones,
se incumple totalmente la misma hasta el punto que ni tan siquiera se
ha efectuado la evaluación de riesgos en los puestos de trabajo
por la mayoría de las empresas o peor aún, no se han constituido
los Comités de Salud en muchas empresas de mas de 50 trabajadores.
Al mismo tiempo, se incumple con la formación tanto a los propios
trabajadores como a los Delegados de Prevención, faceta esta sobre
la que la Ley establece claramente la obligación de los empresarios
en materia formativa. En este capítulo parece ser que sí
se han enterado tanto empresarios como Administración, pero solo
lo aplican tanto unos como otros a la hora de repartir dineros de subvenciones:
los primeros para cobrar y los segundos para establecer políticas
de subvención en esta materia.
Esto no sería problemas si realmente después se formase
a los trabajadores pero lamentablemente no es así, y es significativo
que la Administración Regional deje la formación sobre Prevención
de Riesgos y Salud Laboral en manos de quien está incumpliendo
la Ley, en vez de a los representantes de los trabajadores, trabajadores
que tienen que exigir su cumplimiento o sufrir su incumplimiento.
Uno de los motivos claros de la abundante siniestralidad es la precariedad
laboral de este país, pero parece ser que tampoco interesa terminar
con esta precariedad o al menos reducirla. Ahora entiendo a que se refería
el presidente Aznar cuando decía públicamente que España
entraría en la Unión Europea en el tren de cabeza; solo
había tenido en cuenta para hacer esta afirmación la Tasa
de desempleo, la tasa de precariedad laboral y la tasa de siniestralidad
laboral, campos en los que desgraciadamente nuestro país esta a
la cabeza de la Unión Europea.
En cualquier caso, desde la USO seguiremos reivindicando y formando a
los trabajadores sobre la necesidad de no cambiar nunca salud por dinero
o por promesas que pocas veces se cumplen, y trabajando por unas condiciones
de trabajo seguras, por disminuir la siniestralidad, y con el deseo y
la esperanza de que este 28 de abril sirva como punto de partida para
que se tomen las medidas oportunas para terminar con los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales.
Logroño 31 de marzo de 2003
LAS
NORMAS A VECES PROVOCAN MAS INSEGURIDAD A LOS TRABAJADORES
Fernando
Domínguez Álvaro
En
el mes de noviembre del 2002 salió publicada en el Boletín
Oficial del Estado en el día 21 de noviembre de 2002, el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales establece unos nuevos modelos para la notificación
de los accidentes de trabajo y posibilita su transmisión por procedimiento
electrónico, entendiendo que se trata de una mejora para el tratamiento
de los datos relacionados con aquellos, tanto para las Empresas como para
la Administración Pública, (poco importa la situación
creada al agredido, el trabajador accidentado o enfermo), de cara a:
- Detectar
los riesgos que puedan haber posibilitado la lesión y su actuación
preventiva.
- Introducir
datos estadísticos relacionados con la Gestión de la Prevención
de Riesgos Laborales en las empresas.
-
Superar una simple concepción del parte de accidente de trabajo
como formulario de notificación del mismo a la Administración
Pública y de fijación de bases reguladoras de prestaciones
de la Seguridad Social.
Las
disposiciones de la Directiva Marco 89/391 de la Unión Europea,
determinaron la necesidad de proceder a la armonización de los
datos relativos a los accidentes de trabajo. Con este fin, se inició
en el año 1990 el Proyecto de Estadísticas Europeas de Accidentes
de Trabajo, siendo obvia la necesidad de contar con un instrumento adecuado
para que los datos sobre accidentabilidad sean homogéneos en toda
la Unión Europea. Y a esto debe añadirse la situación
a la que se ha visto forzada en los últimos años la Administración
Pública Española por ponerse al día en las nuevas
tecnologías y poderse relacionar con los ciudadanos a través
de herramientas electrónicas, telemáticas e informáticas
adecuadas a cada materia, el Real Decreto 263/96 de 16 de febrero, que
en desarrollo del mismo, ha dado lugar a esta Orden de nuevo cuño,
y para controlar las cotizaciones en materia de Seguridad Social con el
extendido sistema RED (Remisión Electrónica de los datos)
mediante el cual los sujetos obligados comunican altas y bajas de trabajadores
y notifican documentos de cotización a la Tesorería General
de la Seguridad Social en cumplimiento de las obligaciones legales en
esta materia. Cabe destacar de esta nueva Orden:
-
La entrada en vigor: el día 1.1.2003
-
Los modelos de la anterior Orden de 16.12.87 que son SUSTITUIDOS:
-
Por el nuevo Parte de Accidente de Trabajo
-
Relación de Accidentes de Trabajo sin baja
- Relación
de altas o fallecimientos de Accidentes de Trabajo
Fácil
de cumplimentar y transmitir durante el período de un año
por los dos sistemas fijados en la anterior Orden 16.12.87, o bien por
la nueva Orden 19.11.02; éste, a través del Sistema de Declaración
Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delta).Recordar en este punto
la anterior normativa derivada de la Orden de 16.12.87 en sus puntos básicos,
respecto a la notificación de un accidente de trabajo:
- Obligación:
Empresario y Trabajador Autónomo
- Cumplimentar:
caso ausencia del trabajador superior a 1 día.
- Remisión
por parte del sujeto obligado: a Entidad Gestora o colaboradora en el
plazo de 5 días hábiles (facilitando copia al trabajador
accidentado o a su representante).
- Esta
tiene un plazo de 10 días hábiles para remitirlo a la
Autoridad Laboral Autonómica.
- La
Autoridad Laboral traslada dicho parte a la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
- Añadir
que en caso de accidente mortal, muy grave o grave: en el plazo de 24
horas, comunicación empresarial a la Autoridad Laboral por telegrama,
fax, etc.
Y
además, recordar que se mantiene vigente la Orden de 13.10.67 sobre
notificación de enfermedades profesionales, cuyos puntos más
destacables son:
Obligación: del Empresario de cumplimentar: el parte correspondiente
caso de baja o no, o muerte del trabajador
- Remisión:
a Entidad Gestora o colaboradora en el plazo de 3 días hábiles
(más entregar copia al trabajador o familiares), ¿algún
trabajador con enfermedad profesional ha recibido esta copia?, solicito
que si alguno lo ha recibido por favor nos lo indique.
- Esta
la notifica a la Autoridad Laboral en 24 horas. La Autoridad Laboral
la traslada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Todo
esto esta muy bien, pero yo me pregunto ¿si ahora que el parte
de accidente de trabajo era autocopiable y venia con cinco copias, una
de las cuales era para el trabajador, y la empresa no se lo entregaba,
(este es el único justificante que tiene el trabajador para demostrar
que ha tenido un accidente de trabajo, y poder definir que no es enfermedad
o accidente común), ahora que se van a trasladar los datos electrónicamente,
quien como y cuando tendrá el trabajador copia sellada por la autoridad
laboral y de la mutua de ese accidente?, me temo que casi nunca, como
siempre en esto temas quien más pierde es el agredido, que no es
ni más ni menos que el trabajador, poco avanzamos.
Logroño,
marzo de 2003
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