REGIMEN
FISCAL DE LAS DONACIONES Y APORTACIONES
(Extracto
de algunos artículos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y los incentivos fiscales al mecenazgo).
Artículo
17. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
1.- Darán
derecho a practicar las deducciones previstas en este Título
los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables,
puros y simples, realizados a favor de las entidades a las
que se refiere el artículo anterior
2.- a)
Donativos y donaciones dinerarias, de bienes o derechos.
Artículo
19. Deducción de la cuota del IRPF
1.- Los
contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir
de la cuota mínima íntegra el 25 por 100 de
la base de la deducción determinada.
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