06.02.02

ACUERDO SOBRE  PENSIONES GOBIERNO-CC.OO.
INSUFICIENTE E INSOLIDARIO

La mejora de las pensiones mínimas, tal como se está esgrimiendo por parte de los firmantes del denominado Acuerdo de Pensiones, recordemos firmado por el Gobierno de la Nación, CC.OO. y la Patronal, el pasado 9 de abril de 2001, está generando falsas expectativas entre los pensionistas, fundamentalmente en aquellos beneficiarios de pensiones mínimas de viudedad.

El citado Acuerdo  - no firmado por UGT -, no reúne las cualidades que con tanta complacencia, cuando no nulo rigor, están vendiendo mediáticamente. De ahí que para la UGT de La Rioja ha llegado el momento de aclarar y comentar algunas consecuencias que afectan a pensionistas, trabajadores en activo y/o en expectativa de jubilación:

En primer lugar, las mejoras en las pensiones no se mueven un ápice de los compromisos electorales del PP. Más que de un Acuerdo o negociación habría que hablar, por tanto, de asentimiento de la CEOE y de CC.OO.

En segundo lugar, porque ya desde el mes de julio de 2001 el Gobierno del Sr. Aznar ha venido manifestando reiteradamente que en el presupuesto general del Estado para el 2002 se mejorarían las pensiones. Por cierto, las “mejoras” se introducen en el último instante como enmienda y en el Senado.

En tercer lugar, las supuestas mejoras que se ponen en marcha el presente año, ni afectan a tantos millones de ciudadanos, ni son equilibradas, ni tampoco suponen mejoras significativas para los pensionistas en peor situación.

Consiguientemente podemos afirmar que:

1º.-  El número de beneficiarios a los que se refieren esas mejoras no son 4 millones sino 2.795.000, es decir, 2.100.000 de viudedad, 338.300 del SOVI, 256.000 de orfandad y 101.130 pensionistas de jubilación e incapacidad de menos de 65 años.

En el caso de La Rioja afectaría a 14.280 de viudedad 4.018 de SOVI, 1.476 de orfandad y 5.759 pensionistas de jubilación e incapacidad menores de 65 años.

2º.-  Las mejoras en las cuantías de las pensiones mínimas del nivel contributivo por encima del IPC para el próximo año (entre 1,5 y 0,5 puntos) sólo beneficiarán a 547.000 pensionistas, lo que supone que los 2.200.000 pensionistas en mínimos restantes (los mayores de 65 años y los huérfanos) no verán mejorada su capacidad adquisitiva. Pero es que, además, estamos hablando de unas mejoras que de media suponen 449 ptas. mes para ese reducido colectivo. Para el colectivo de los pensionistas SOVI tanta solidaria mejora se concreta en 1,32 euros mes (220 ptas.).

Para La Rioja el número de pensionistas del SOVI es de 4.018.

3º.-  Tampoco mejorarán su capacidad adquisitiva los más de 470.000 perceptores de las pensiones mínimas en la modalidad no contributiva cuya cuantía para 2002 está fijada en 42.750 ptas. (256,93 euros).

Los riojanos afectados por esta modalidad son 2.310.

4º.-  La mejora con carácter general en 2002 de las pensiones de viudedad, al pasar del 45 al 46% de la base reguladora sólo beneficiará a aquellas pensiones con una base superior a 140.000 ptas. (las que cobran más de 63.000 ptas. al mes). Es decir, a una insignificante minoría, pues en el caso de aquellas con una base menor las mejoras serán absorbidas por los mínimos. Dicho de otra manera, a prácticamente el 75% de las pensiones más bajas de viudedad esa modificación no le supone ni una peseta. Sin embargo, para una pensión de, por ejemplo, 135.000 ptas. la elevación le supone una mejora mensual de 3.000 ptas. mes, 42.000 ptas. año.

5º.-  De igual forma ocurre con las mejoras de las pensiones de viudedad con cargas familiares, y sin otras rentas, al pasar del 45 al 70% de la base reguladora, pues sólo beneficiará a aquellas pensiones con una base superior a 81.000 o 90.000 ptas. mes, dependiendo de la edad del pensionista. En esta situación, la Administración tampoco aporta ni un solo dato sobre los posibles beneficiarios, pero se puede arriesgar una cifra no superior a 20.000 a nivel nacional sin que se nos hayan facilitado datos de La Rioja. Volviendo al ejemplo anterior, una viuda con cargas familiares y una base reguladora de, por ejemplo, 82.00 ptas. (que da lugar a una pensión de 36.900 que se complementa con 19.927 ptas. para alcanzar el mínimo establecido de 56.827 ptas. en 2002) la elevación al 70% le supone pasar a percibir una pensión de 57.400,  573 ptas. más al mes, 8.000 al año. Sin embargo, para una bese reguladora de 300.000 pesetas, la elevación le supone una mejora mensual de 75.000 ptas., 1 millón 50 mil ptas. más al año.

¿Dónde está el equilibrio y la solidaridad?

Asimismo, según nuestras estimaciones, la ampliación en un año del límite para percibir la pensión de orfandad, no beneficiará ni a 20.000 huérfanos sobre un colectivo de más de 250.000.

UGT critica este acuerdo por insuficiente e insolidario, máxime cuando el Gobierno destinará, en el 2002, más del doble del importe de las mejoras en pensiones a reducciones y bonificaciones en las cuotas empresariales. En resumen, no sólo no se mejora la situación de los colectivos "con problemas de marginación social y exceso de dependencia" sino que quienes mejor parados salen son los perceptores de pensiones de viudedad con cuantías más altas y los empresarios.

UGT tiene una larga trayectoria negociadora, desde la transición democrática, con este y otros gobiernos y jamás los desacuerdos han tenido motivaciones ajenas a los propios contenidos de las materias a negociar. Nuestro rechazo al Acuerdo de pensiones del pasado 9 de abril está suficientemente justificado y argumentado y cada día que pasa esos argumentos se refuerzan más.

Hasta ahora hemos visto la parte más amable del Acuerdo, la mejora de algunas pensiones, pero nos aguardan con carácter inmediato reformas regresivas en los derechos de los trabajadores de enorme calado, como las siguientes: 1) la extinción de la prestación de Incapacidad Temporal cuando el trabajador no acuda a los reconocimientos médicos ordenados por los facultativos del INSS o de las Mutuas de Accidentes, cuando esta posibilidad sólo debiera ser ejercida por los facultativos del Sistema Nacional de Salud; 2) la reducción de la protección por desempleo cuando el trabajador provenga de una situación previa de Incapacidad Temporal; 3) la limitación del anticipo de las prestaciones que le correspondan al trabajador a 2,5 veces el importe del salario mínimo - hasta ahora era al 100% - cuando el responsable de las prestaciones es el empresario incumplidor de la normativa de Seguridad Social.

Además de estas regresivas reformas, el Acuerdo de 9 abril fue rechazado por UGT porque ni resolvía el grave problema de los trabajadores prejubilados de las pequeñas empresas ni el de la jubilación anticipada.

Por cierto, tenemos que decir a CC.OO. de La Rioja que: aceptar y popularizar por parte de ellos el que “se generaliza el derecho a la jubilación anticipada” es mentir a los trabajadores. La verdad es la siguiente:

* El trabajador que no haya cotizado antes del 1967, no podrá jubilarse voluntariamente de forma anticipada. Sólo podrá hacerlo si se ha quedado en paro y cuando las causas de la pérdida del empleo no sean imputables a él mismo.

Además, sólo podrá jubilarse si tiene 30 años cotizados, en lugar de 15 como ahora, y 61 años de edad en vez de los 60 actuales.

*   El trabajador mayor de 52 años que es despedido individualmente (el 90% de los casos), no mejora su situación respecta a la actual desprotección que le lleva al subsidio de desempleo y luego a la pensión mínima.

Pese a que éste era uno de los grandes objetivos de la Propuesta Sindical conjunta, el acuerdo no establece mejora alguna al respecto.

*    Se desequilibra la llamada “jubilación flexible” hacia el alargamiento de la vida laboral más allá de los 65 años, porque mientras se dificulta la jubilación anticipada, se favorece la permanencia de los trabajadores de más edad, dificultando la incorporación de jóvenes.

Recordemos además que se exigen como condiciones, primero 30 años cotizados para poder anticiparla, que muy pocos trabajadores van a poder cumplir en el futuro y, segundo, el haber cesado en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.

*    Asimismo, en caso de expulsión prematura del mercado de trabajo sólo se protege a los trabajadores mayores de 55 años despedidos a través de un Expediente de Regulación de Empleo y no los restantes casos de despidos individuales o en pequeñas empresas que son la inmensa mayoría.

El desarrollo de aquellos compromisos ha deparado todavía mayor frustración por cuanto:

¨  La obligatoriedad de financiar un convenio especial cuando se trate de expedientes de regulación de empleo que incluya trabajadores de 55 o más años, sólo beneficiará a quienes no tuvieran la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967.

¨  A partir de los 61 años de edad corresponde exclusivamente al trabajador las aportaciones al convenio especial, lo que fuerza a la jubilación anticipada de quien no tiene recursos con la consiguiente merma en su pensión.

¨   Del proyecto de Decreto-Ley de que disponemos, se deduce, además, que las bases de cotización a esos convenios especiales no se actualizarán en periodos que pueden alcanzar 10 años, lo cual supone otra merma más en las expectativas de pensión.

En resumen, buena parte de este colectivo de prejubilados contemplados en el Acuerdo, están condenados a percibir una pensión mínima, lo cual no supone avance alguno sobre la situación actual.

No puede haber jubilación flexible, como derecho subjetivo del trabajador, cuando para adelantarla se exige el previo despido por parte del empresario.

Pero es que también a través de ese Acuerdo se pone, otra vez, a la Seguridad Social al servicio del principal objetivo de la política económica, la reducción del déficit público, al permitir que la Seguridad Social siga financiando al Estado por un montante que puede superar más de tres billones de ptas. durante 12 años, facilitando, de paso, los instrumentos para otra regresiva reforma fiscal.

El toque de atención de la Comisión Europea al Gobierno español respecto a la insuficiente dotación prevista para el Fondo de Reserva, viene a avalar la crítica que hiciera UGT al Acuerdo de Pensiones de 9 de abril de 2001.

Este argumento cobra especial valor a la luz de la actual situación de desaceleración económica, dado que el Gobierno sólo dispondrá en exclusiva de las cuentas de la Seguridad Social para cuadrar los Presupuestos y cumplir el Pacto de Estabilidad.

Es evidente que para algunos la única fuente de legitimidad es llegar a cualquier acuerdo con el Gobierno. Tenemos la misma legitimidad quienes no estamos dispuestos a comulgar con ruedas de molino, máxime cuando está en juego el escaso bienestar social de miles de ciudadanos.

ESTADO RESUMEN DE PENSIONES EN VIGOR EN LA RIOJA EN DICIEMBRE DE 2001

 

JUBILAC.

INVALIDEZ

VIUDEDAD

ORFANDAD

F. FAMIL.

TOTAL

GENERAL

21.846

3.775

8.007

872

231

34.731

AUTÓNOMOS

5.118

557

2.156

244

16

8.091

AGRARIO C. AJENA

1.006

125

785

64

10

1.990

AGRARIO C. PROPIA

5.957

515

2.804

178

33

9.487

MINERIA

59

10

31

7

0

107

ACC. TRABAJO

403

549

494

121

16

1.583

ENF. PROFESIONAL

55

128

24

3

0

210

E. HOGAR

846

65

31

6

1

949

TOTAL

35.290

5.724

14.332

1.495

307

57.148

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