10.10.07

UPTA-RIOJA CALIFICA DE HISTÓRICA LA PUESTA EN MARCHA, MAÑANA, DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

CERCA DE 25.000 RIOJANOS SE BENEFICIARÁN DE ESTE NUEVO MARCO LEGAL

 

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA-Rioja) califica de “histórica” la entrada en vigor, mañana, 11 de octubre, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Un nuevo marco de relaciones laborales que beneficiará a más de 3 millones de autónomos españoles y casi 25.000 riojanos (el 16% de la población activa).

La Ley cubre un vacío del ordenamiento jurídico aumentando la seguridad en el ejercicio de la actividad económica que desarrollan, sobre todo, las personas físicas que no tienen constituida sociedad y que, habitualmente, no contratan trabajadores por cuenta ajena.

Entre las cuestiones que regula el Estatuto, UPTA destaca las siguientes:

Seguridad Jurídica : aporta una definición del reconocimiento del trabajador autónomo en todos sus supuestos incluidos, así como las correspondientes a agentes comerciales o de seguros y transportistas.

Derechos y Obligaciones comunes para todos los autónomos incluidos los extranjeros.

Conciliación de la actividad profesional con vida personal y familiar.

Suspensión de la actividad en la situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, etc...

Prevención de Riesgos Laborales: el autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad cuando considere que esta hay un riesgo grave.

Garantías económicas: cuando el autónomo realice su actividad para un contratista, tendrá acción contra el empresario principal, hasta el importe de la deuda que este adeude. A efectos de cobro de deudas tributarias o seguridad social en caso de embargo e vivienda habitual, la ejecución del embargo quedara condicionada.

Trabajador Autónomo Dependiente: aquel que realiza una actividad de forma habitual a un cliente o reciba más del 75% de sus ingresos de una sola empresa, no podrá tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo. Los contratos de estos trabajadores, deberán formalizarse siempre por escrito y en un registro en la oficina pública correspondiente.

Acuerdos de Interés Profesional: como sistema colectivo de negociación en cuanto al autónomo dependiente se refiere. Se establece como derecho como la interrupción de la actividad anual de 18 días hábiles, un régimen de descanso semanal y una cuantía máxima de jornada.

Cuando el autónomo vea rescindido su contrato por voluntad de su cliente tendrá derecho a percibir indemnización por los perjuicios ocasionados. Especial importancia tiene la decisión de que el órgano jurisdiccional sea por lo social, muchos más rápido y menos costoso que por lo civil o mercantil.

Derechos Colectivos: los autónomos podrán afiliarse a sindicatos o asociaciones empresariales o constituir nuestras propias organizaciones, así como ejercer nuestra actividad colectiva en defensa de nuestros intereses. Así mismo solo serán reconocidas las asociaciones representativas que demuestren una suficiente implantación acreditada, y estas gozaran de posición jurídica para ostentar representación ante las instituciones. Se constituye el Consejo del Trabajo Autónomo.

Protección Social del Trabajador Autónomo: la cotización será para todos iguales, pero se podrá establecer una cuota diferencial para los autónomos dependientes. Bonificación para los jóvenes y mujeres, Para el autónomo dependiente, obligación de cotización por accidente de trabajo, así como inclusión como accidente el ir o venir a su trabajo o por causa consecuente de la misma. Se promoverá la continuidad en el ejercicio una vez de jubilado, poder acceder a la jubilación anticipada en los mismos supuestos que los trabajadores por cuenta ajena.

Fomento del Trabajo Autónomo: Iniciativas económicas, información y formación de los autónomos, programas de ayuda financiera, exenciones y reducciones a la seguridad social, apoyar a los emprendedores en el ámbito de iniciativas innovadoras y mediante una política fiscal adecuada, apoya la promoción del trabajo autónomo.

Otras disposiciones: reducción de cuotas a la seguridad social para personas con discapacidad, venta ambulante o a domicilio y para las actividades artesanales o artísticas. La cobertura por accidente de trabajo podrá ser obligatoria para aquellas actividades que se consideren de mayor nivel de siniestralidad.

Un sistema especifico de protección por cese de actividad, y cotización a tiempo parcial para según qué actividad. Así miso se reconoce la necesidad de ampliación de capitalización de las prestaciones por desempleo para acceder al trabajo autónomo. Los trabajadores autónomos podrán contratar a hijos menores de treinta años por cuenta ajena aunque convivan con él.

Por último, UPTA-Rioja manifiesta su satisfacción porque el Estatuto ha nacido con el consenso de todos los grupos políticos, tanto a nivel estatal como regional. Y, sobre todo, porque el arco parlamentario ha sabido recoger con especial sensibilidad las aportaciones de UPTA, como principal impulsora del Estatuto del Trabajo Autónomo, cuya puesta en marcha marca un hito histórico en las relaciones laborales.