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CUOTAS DE AFILIACION PARA EL AÑO 2008 |
Cuota Básica Confederal
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La
Cuota Ordinaria, cuyos tipos y cuantía establecen en su
Congreso Federal las Federaciones Estatales, debe respetar un mínimo
igua a la
Cuota Básica Confederal. |
Cuota Reducida
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La
Cuota Reducida se aplicará a los afiliados cuyos ingresos
anuales íntegros procedentes de rentas del trabajo o protección
por desempleo sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,25
veces el Salario Mínimo Interprofesional. También podrá
aplicarse a determinados colectivos y situaciones específicas,
cuando así lo prevean los Estatutos Federales. |
Cuotas
Especiales
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5,00€ se aplicará a:
3,00€ se aplicará a:
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Nota: |
La
Cuota
Básica,
la
Cuota Reducida
y las
Cuotas Especiales,
tienen carácter confederal y serán de obligada aplicación en el conjunto
de UGT |
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Trabajo
y progreso.
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