CUOTAS DE AFILIACION PARA EL AÑO 2008


Cuota Básica Confederal

  • 10,00€ mensuales
La Cuota Ordinaria, cuyos tipos y cuantía establecen en su Congreso Federal las Federaciones Estatales, debe respetar un mínimo igua a la Cuota Básica Confederal.

Cuota Reducida

  • 7,00€ mensuales
La Cuota Reducida se aplicará a los afiliados cuyos ingresos anuales íntegros procedentes de rentas del trabajo o protección por desempleo sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional. También podrá aplicarse a determinados colectivos y situaciones específicas, cuando así lo prevean los Estatutos Federales.

Cuotas Especiales
  • 5,00€ mensuales






  • 3,00€ mensuales

5,00 se aplicará a:

  • Afiliados a la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos ingresos anuales íntegros sean superiores a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
  • Afiliados pertenecientes a los diversos sectores en que se organiza la Unión Estatal de Trabajadores por cuenta Propia.

3,00€ se aplicará a:

  • Afiliados a la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos ingresos anuales íntegros sean inferiores a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
  • Afiliados que se encuentren en situación de paro y carezcan de ingresos o prestaciones.

Nota:
La Cuota Básica, la Cuota Reducida y las Cuotas Especiales, tienen carácter confederal y serán de obligada aplicación en el conjunto de UGT

Trabajo y progreso.