El Gobierno de La Rioja mejora la línea de ayudas destinadas a favorecer la conciliación laboral con ayudas a la excedencia

Las ayudas, que se conceden tanto a las personas que hacen uso de su derecho a la excedencia para el cuidado de hijos como a las empresas para fomentar la contratación en sustitución de los trabajadores en excedencia, se pueden solicitar de manera continua en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja

El Boletín Oficial de La Rioja publica hoy la modificación en las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las personas trabajadoras que hacen uso del derecho de excedencia para el cuidado de hijos y a las empresas para fomentar la contratación en sustitución de trabajadores en excedencia del Gobierno de La Rioja.

Con la finalidad de mejorar estas ayudas, adaptarlas a la realidad actual, puesto que las anteriores bases datan de una orden de 2009 sin modificarse desde entonces, y que más personas puedan optar y beneficiarse de las mismas, el Ejecutivo regional ha incluido destacables cambios en esta línea destinada a favorecer la conciliación y la estabilidad laboral mediante el uso del derecho a la excedencia.

En concreto, entre las modificaciones recogidas en esta línea, a la que junto a las ayudas por reducción de jornada y contratación de cuidadores el Gobierno de La Rioja destina una partida de 550.000 euros, destacan los siguientes términos:

  • Reducción del tiempo de permanencia en excedencia. Anteriormente las personas debían permanecer un mínimo de 12 meses y con la nueva orden se reduce a un período de 4 meses.
  • Nuevas cuantías de ayudas. Se incrementa un 40 por ciento los importes a percibir. Con la nueva orden se establece una cuantía de 350 euros al mes por cada mes completo de permanencia en excedencia, el importe máximo de ayuda a conceder asciende hasta los 12.800 euros por persona, cuando anteriormente era de 9.000 euros y esta cuantía se aumenta un 25 por ciento, hasta los 16.000 euros, en el caso de las familias numerosas y monoparentales.
  • El nivel anual de renta neta de la unidad familiar admitido para las solicitudes se incrementa en todos los casos.

 

GENERAL: ANTES NO SUPERIOR A 40.000 EUROS // AHORA 60.000 EUROS

FAMILIAS NUMEROSAS: ANTES 50.000 EUROS // AHORA 70.000 EUROS

FAMILIAS MONOPARENTALES: ANTES 25.000 EUROS // AHORA 35.000 EUROS

FAMILIAS NUMEROSAS MONOPARENTALES: ANTES 32.000 EUROS // AHORA 40.000 EUROS.

 


Además de estos criterios, las nuevas bases reguladoras también establecen diferentes condiciones respecto a:

  • Cuándo ejercer el derecho de excedencia para solicitar la subvención. Con anterioridad el solicitante debía ejercer el derecho a la excedencia en los primeros 6 meses de vida de los hijos, ahora se amplía el período hasta tres años.
  • En cuanto a las condiciones laborales también se modifican los parámetros, ahora, en línea con lo previsto en la reforma laboral y de acuerdo a lo recogido en el artículo 46 de Estatuto de los Trabajadores, el derecho de excedencia deberá ser ejercido por la persona trabajadora con un contrato indefinido y una antigüedad en la empresa de al menos un año. Además, quedan excluidas de esta línea de ayudas las solicitudes cuyos contratos se celebren bajo la modalidad de fijos discontinuos.
  • Por otro lado, el incremento de las cantidades de ayuda establecida que se aumentaban un 25 por ciento a las familias numerosas, ahora también incluye a las familias monoparentales con un importe máximo de subvención de 16.000 euros.

En relación a las ayudas a las empresas que realicen contratos de sustitución de los trabajadores en excedencia cabe destacar que con anterioridad el contrato debía realizarse con trabajadores inscritos como demandantes de empleo desempleados, ahora puede realizarse con trabajadores inscritos como demandantes de empleo desempleados o en mejora de empleo en la Dirección General competente en materia de Empleo hasta la fecha de la contratación y en idénticas condiciones de trabajo de las que venía disfrutando el trabajador en excedencia.


La modificación de las bases entra en vigor mañana miércoles 9 de noviembre tras su publicación hoy en el Boletín Oficial de La Rioja. Las personas interesadas en solicitar estas ayudas deben realizar todos los trámites a través de la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja. En el caso de las ayudas al ejercicio del derecho de excedencia de trabajadores para el cuidado de hijos en https://www.larioja.org/larioja-client/cm/oficina-electronica?web=&proc=10431

Para más información sobre cualquiera de estas ayudas, se puede contactar con el teléfono 941-291582.

Fuente: Gobierno de La Rioja