La brecha de género en los pensionistas riojanos supera el 30%, 382 euros de diferencia al mes

Fecha: 27 Ene 2017

Un estudio de UGT revela la gran diferencia en las jubilaciones entre hombres y mujeres

 Las mujeres riojanas cobran una pensión de jubilación media un 30% menor que los hombres. Concretamente, mientras la pensión media de los hombres es 1.272, 39 euros, la de las mujeres sólo asciende a 889,93 euros, 382,46 euros menos al mes.


Así lo refleja el informe presentado por UGT en el que se pone de manifiesto las consecuencias de una prolongada brecha salarial durante la vida laboral de las mujeres. En el caso de La Rioja, que contaba a 1 de diciembre de 2016 con 1.469 mujeres y 27.978 hombres pensionistas, esta brecha se traduce en un 30,06% menos de pensión de jubilación entre las mujeres con respecto a los hombres.


Una diferencia salarial que se va abriendo a medida que avanza la edad y que encuentra su punto álgido pasados los 65 años. De hecho, la brecha salarial durante la vida laboral activa ronda en La Rioja el 24%, y pasa a ser 6 puntos superior de media durante la jubilación.


En el caso del Régimen de Autónomos, la diferencia es menor, un 22,43%. Mientras las 3.837 mujeres autónomas pensionistas cobran de media 607,10 euros, los 8.207 riojanos jubilados del mismo régimen cobran 782,62 euros.


Pese a que los datos son demoledores, La Rioja no es la Comunidad que mayor diferencia registra. En el caso de las jubilaciones procedentes del régimen general La Rioja se coloca en el puesto 12 de 19 en cuanto a brecha de género en pensiones, en una lista que encabeza Cataluña y cierra Extremadura, con la menor diferencia. Y en el caso de los autónomos jubilados, La Rioja es la Comunidad junto a Canarias que menos diferencia de género registra.


En materia de pensiones de viudedad, la lógica inversión de los datos hace que las percibidas por mujeres sean un 25% superiores a los hombres. Así, en La Rioja, la pensión media de viudedad percibida por los hombres es de 478,64 euros frente a los 633,12 de las mujeres. En este caso, más que de la cuantía la diferencia más significativa se infiere del número perceptores. En La Rioja, de los 16.109 perceptores de pensión de viudedad, sólo 1.059 son hombres.

 

Reivindicaciones de UGT

Así las cosas, UGT denuncia el sistemático incumplimiento de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Concretamente, el incumplimiento por parte del Gobierno en materia de pensiones, en relación al estudio de medidas correctoras en las carreras de cotización de las mujeres.

 

En este sentido, la disposición adicional ordena al Gobierno que, en el plazo de un año, presente ante la Comisión no Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo un estudio relativo a la adecuación de las bases y periodos de cotización. Se encarga, igualmente al Gobierno, que elabore un estudio con propuestas de actuación relativa a la protección social de la mujer, en especial sobre las medidas a adoptar para impulsar los mecanismos que incorporen los periodos de atención y cuidado de los hijos o personas dependientes como elementos a considerar en las carreras de cotización de las mujeres.


Igualmente, las medidas adoptadas en materia de cotizaciones de quienes trabajan a tiempo parcial son totalmente insuficientes.


Así las cosas, en consonancia con el debate existente en la Unión Europea en relación a las discriminaciones que soportan las mujeres a lo largo de su vida laboral y que continúa una vez que se han jubilado, UGT se suma a las propuestas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, del Parlamento Europeo, que ha elaborado un Proyecto de Informe sobre la necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones, en el que se pide a la Comisión que, en estrecha cooperación con los Estados miembros, elabore una Estrategia para poner fin a la brecha de género en materia de pensiones en la Unión Europea.


Por último, UGT reivindica que las trabajadoras cercanas a la jubilación puedan reclamar el derecho a computar su paso obligado por la Sección Femenina para realizar el Servicio Social Obligatorio de la Mujer, según Decreto de 7/10/1937, que se conceptuaba como prestación de carácter obligatorio para todas las mujeres solteras y útiles. Ese Servicio Social es, a efectos de cotizaciones, equiparable a la prestación social sustitutoria del servicio militar y que ha de ser computado para causar pensión de jubilación en aras a evitar discriminación por razón de sexo/género.

Fuente: UGT