La Inspección de Trabajo da la razón a UGT y Servisar deberá contabilizar el tiempo de traslado entre domicilios a sus trabajadoras

Fecha: 25 May 2023

La Inspección de Trabajo ha dado la razón a UGT y la empresa Servisar Servicios Sociales S.L, empresa adjudicataria del Lote II del Servicio de Ayuda a Domicilio en Logroño, deberá contabilizar el tiempo de traslado a sus trabajadoras.

En noviembre de 2021, UGT-SP La Rioja interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) por varios incumplimientos de la empresa en el Lote II, en concreto, los relacionados con el cómputo de los traslados, el calendario laboral y la regulación horaria.

En septiembre de 2022, nos reunimos con la Inspección de Trabajo para exponer los incumplimientos de la parte empresarial. Después de 2 meses, UGT recibe contestación de la ITSS dando la razón al sindicato, si bien la empresa recurrió la decisión.

Este mes se ha desestimado la apelación de la parte empresarial y se ha seguido dando la razón a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT).

Por tanto, a todas las trabajadoras de Servisar Servicios Sociales S.L. se les debe contabilizar como trabajo efectivo el traslado entre domicilios (contabilizado a través de la plataforma Google Maps), que en la actualidad sólo se lo computaban al 15 % de la plantilla y son cerca de 150 empleadas.

Asimismo, el tiempo de coordinación también tiene que ser computado como trabajo efectivo, es decir, cada vez que una trabajadora tiene que ir a la oficina a por material, cuadrantes, llaves, etc.

Estos puntos son importantes, ya que, al no computar ese tiempo como horas trabajadas, podía darse el caso de que no se excediera en más de 6 horas la jornada continuada y no se les contaría los 15 minutos de almuerzo, siendo horas que perderían.

Por último, recordamos que la empresa está obligada a realizar un calendario laboral con turnos y horarios de todas las trabajadoras, algo que se negaba a hacer.

Fuente: UGT